Artículo 296.- Promoción, favorecimiento o facilitamiento del consumo ilegal de drogas tóxicas*
El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, sean estupefacientes, sustancias psicotrópicas o nuevas sustancias psicoactivas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2) y 4).
El que posea drogas tóxicas, sean estupefacientes, sustancias psicotrópicas o nuevas sustancias psicoactivas, para usos ilegales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).
El que introduce al país, produce, acopie, provee, comercialice o transporte materias primas o sustancias químicas controladas o no controladas, para ser destinadas a la elaboración ilegal de drogas tóxicas, sean estupefacientes, sustancias psicotrópicas o nuevas sustancias psicoactivas, en la maceración o en cualquiera de sus etapas de procesamiento, y/o promueva, facilite o financie dichos actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).
El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).
* Articulo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 28002, publicada el 17 de junio de 2003 (link: bit.ly/3Yj5pF0).
- Ley 29037, publicada el 12 de junio de 2007 (link: bit.ly/3OG0hrk).
- DL 982, publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP).
- DL 1237, publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb).
- DL 1367, publicado el 29 de julio de 2018 (link: bit.ly/3qdwfBW).
- DL 1592, publicado el 14 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/2rrL1).
Concordancias
C: arts. 2.24.f, 7-9, 65; CP: arts. 12, 22, 23, 29, 36.1, 2, 4; 41-44, 92, 93, 297, 298, 402, 404; CPP: arts. 135, 137; DUDH: art. 25.1; DADDH: art. XI.
Jurisprudencia del artículo 296 del Código Penal
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Corte Suprema
- NUEVO: Recoger una encomienda con droga para llevarlo a su destino constituye un «acto de tráfico» [Casación 2992-2021, Madre de Dios]. Link: lpd.pe/0em9Q
- Poseer drogas para su tráfico ilícito constituye delito de «promoción o favorecimiento al TID», pese a si se consumó el hecho o se quedó en tentativa [RN 692-2020, Lima]. Link: bit.ly/3GVyfUW
- Diferencia entre legislación nacional y extranjera no amerita causal de disminución de pena por delito de «promoción o favorecimiento al TID» [RN 629-2020, Nacional]. Link: bit.ly/3Mdj2ln
- Vínculo familiar no puede ser considerado prueba suficiente para acreditar responsabilidad por delito de «promoción o favorecimiento al TID» [RN 1145-2019, Ventanilla]. Link: bit.ly/3GlQXo1
- TID: Se admite reducción de la pena por edad del imputado y calidad, peso y destino de la droga incautada [RN 507-2019, Callao]. Link: bit.ly/3Kg4YVk
- Si se encuentra droga en el taxi, no se puede absolver por delito de «promoción o favorecimiento al TID», pues no es típico invitar drogas a los pasajeros [RN 830-2019, Lima Norte]. Link: bit.ly/3W6qrEn
- Para la configuración del delito de «promoción o favorecimiento al TID», no se requiere que la droga sea adquirida por los consumidores o sea puesta en el mercado [RN 1774-2019, Selva Central]. Link: bit.ly/3YNJvZ6
- Criterios para determinar el monto de la reparación civil en el delito de «promoción o favorecimiento al TID» [RN 919-2018, Callao]. Link: bit.ly/40JRRmr
- El tipo penal del delito de «promoción o favorecimiento al TID» es de mera actividad y se configura con la sola posesión [RN 1371-2018, Lima Este]. Link: bit.ly/412D6uR
- Tráfico ilícito de drogas: Pautas para condenar con prueba indiciaria [RN 904-2018, Lima]. Link: bit.ly/3GYx3jS
- TID: Se sanciona los actos de tráfico o de colaboración, no la vinculación amorosa o de convivencia con quien es titular de la droga decomisada [RN 2222-2017, Lima]. Link: bit.ly/3m6eNgL
- Prueba indiciaria en el delito de «conspiración al tráfico ilícito de drogas» [RN 29-2017, Lima]. Link: bit.ly/3ZxgsuL
- No se puede condenar a dueña de vehículo que fue usado para transportar droga si es que no se evidencia que tenía conocimiento del ilícito [RN 1782-2016, Puno]. Link: bit.ly/3McxycQ
- Poca cantidad de droga incautada es determinante para reducir la pena por delito de «promoción o favorecimiento al TID» [RN 1099-2016, Lima]. Link: bit.ly/3ZwpVSK
- El solo hecho de encontrar los documentos personales del acusado en el inmueble donde se halló la droga no puede sustentar condena por delito de «promoción o favorecimiento al TID» [RN 849-2015, Huánuco]. Link: bit.ly/3XslKpA
- Policía que sustrae droga bajo su custodia comete un delito común de TID y no uno de función [Competencia 19-2014, Cusco]. Link: bit.ly/3YSxFNF
- Taxista es cómplice por delito de «tráfico ilícito de drogas» si se comprueba la adaptación de su comportamiento común a un comportamiento criminal [RN 472-2010, Apurímac]. Link: bit.ly/3KfaZ4D
- TID: La consignación del inculpado en la encomienda de droga no es suficiente para determinar comisión de delito [RN 3958-2010, Lima Norte]. Link: bit.ly/3H0zl1Z
- Promoción o favorecimiento al TID: Un acto preparatorio punible deja de ser «conspiración» si se comprueba la ejecución del delito [RN 4014-2009, Ayacucho]. Link: bit.ly/40TT8XU
- TID: No importa si la posesión es directa o indirecta; lo decisivo es probar que la droga estaba sujeta a la voluntad del agente del hecho punible [RN 2977-2007, Cajamarca]. Link: bit.ly/3nPCU3S
- TID: Si no existe una efectiva lesión al bien jurídico, la reparación civil debe ser fijada tomando en cuenta la puesta en peligro [RN 4313-2007, Lima]. Link: bit.ly/3Mf8QZy
- La intención de «querer» transportar drogas ingiriendo cápsulas en condición de «burrier» constituye un acto preparatorio no reprochable penalmente [RN 4894-2007, Callao]. Link: bit.ly/3KB0D0D
- TID: Criterios para la sustitución de la pena —por la más favorable— producto de reformas punitivas (precedente vinculante) [RN 352-2005, Callao]. Link: bit.ly/3W3mLmS
- Si el chofer a cargo del transporte que contiene droga no conoce el contenido de su carga, no puede ser acusado por delito de TID [RN 552-2004, Puno]. Link: bit.ly/3zsT9q9
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Corte Superior
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- NUEVO: Criterios para determinar la reparación civil en el delito de tráfico ilícito de drogas descartándose las condiciones personales del imputado [Exp. 2519-2018-61]. Link: lpd.pe/k1gKQ
- Configuración del delito de TID en la modalidad de conspiración y su exigencia típica desde el elemento personal [Exp. 00033-2015-19]. Link: bit.ly/3LnD9wN
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Tribunal Constitucional
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- Motivos por los cuales el TC concluyó que el TID es uno de los ilícitos penales más graves [Exp. 03154-2011-PHC/TC]. Link: bit.ly/3mbbtku
- TID: Cultivar hoja de coca y destinarla al narcotráfico constituye una prestación de asistencia material al delito [Exp. 0020-2005-PI/TC y Exp. 0021-2005-PI/TC (acumulados)]. Link: bit.ly/3KekiBT
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Derecho comparado
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- Lugar de detención, distribución de sustancia y pautas de consumo son circunstancias que evidencian el «ánimo del tráfico» de la droga (España) [STS 900/2022]. Link: bit.ly/3MiXnYM
- Acordar «recoger» y «distribuir» un paquete de droga para su ingreso al país constituye evidencia de pacto y cooperación entre los implicados (España) [STS 1365/2014]. Link: bit.ly/3GfKKKk
- TID: Tres supuestos punibles en la modalidad de envío de postales de droga (España) [STS 9120/2012]. Link: bit.ly/3UrcHF7
- Tráfico ilícito de drogas: Requisitos del «consumo compartido» atípico (España) [STS 1547/2004]. Link: bit.ly/3GlT4YZ
- «Entrega compasiva»: No son punibles las donaciones a familiares o allegados adictos siempre que se limiten a cantidades mínimas y no exista contraprestación (España) [STS 1713/2004]. Link: bit.ly/414p6ko
- TID: Sustancia solo será considerada «droga tóxica o estupefaciente» si es apta para producir los efectos que le son propios (España) [STS 816/2004]. Link: bit.ly/3ZNwK1g
- En los procesos de TID debe establecerse el porcentaje de riqueza de la droga comercializada, pues la experiencia muestra que contienen otras sustancias además del principio activo (España) [STS 3843/2004]. Link: bit.ly/3GjtYdl
- TID: Actuar bajo el «principio de ignorancia deliberada» y aceptar transportar droga no es causal para eximir de la responsabilidad penal (España) [STS 1956/2003]. Link: bit.ly/43aYFLu
- TID: Si no se constata acuerdo de voluntades ni participación, no es aplicable «regla general» de consumación del delito (España) [STS 8233/2002]. Link: bit.ly/3U8JbUl
- TID: Aceptar recoger un paquete que contiene una sustancia nociva para la salud evidencia consentimiento y dolo (España) [STS 8233/2002]. Link: bit.ly/3MkUU06
- Consumo de drogas en un «lugar cerrado» evita que se realicen conductas de favorecimiento, propagación o facilitación (España) [STS 5707/2002]. Link: bit.ly/40JBO8k
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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