Jurisprudencia del artículo 296 del Código Penal.- Promoción, favorecimiento o facilitamiento del consumo ilegal de drogas tóxicas

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Artículo 296.- Promoción, favorecimiento o facilitamiento del consumo ilegal de drogas tóxicas*
El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, sean estupefacientes, sustancias psicotrópicas o nuevas sustancias psicoactivas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2) y 4).

El que posea drogas tóxicas, sean estupefacientes, sustancias psicotrópicas o nuevas sustancias psicoactivas, para usos ilegales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).

El que introduce al país, produce, acopie, provee, comercialice o transporte materias primas o sustancias químicas controladas o no controladas, para ser destinadas a la elaboración ilegal de drogas tóxicas, sean estupefacientes, sustancias psicotrópicas o nuevas sustancias psicoactivas, en la maceración o en cualquiera de sus etapas de procesamiento, y/o promueva, facilite o financie dichos actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).

El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).

* Articulo modificado por los siguientes dispositivos: 

  1. Ley 28002, publicada el 17 de junio de 2003 (link: bit.ly/3Yj5pF0).
  2. Ley 29037, publicada el 12 de junio de 2007 (link: bit.ly/3OG0hrk).
  3. DL 982, publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP).
  4. DL 1237, publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb).
  5. DL 1367, publicado el 29 de julio de 2018 (link: bit.ly/3qdwfBW).
  6. DL 1592, publicado el 14 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/2rrL1).

Concordancias

C: arts. 2.24.f, 7-9, 65; CP: arts. 12, 22, 23, 29, 36.1, 2, 4; 41-44, 92, 93, 297, 298, 402, 404; CPP: arts. 135, 137; DUDH: art. 25.1; DADDH: art. XI.


Jurisprudencia del artículo 296 del Código Penal

    1. NUEVO: Criterios para determinar la reparación civil en el delito de tráfico ilícito de drogas descartándose las condiciones personales del imputado [Exp. 2519-2018-61]. Link: lpd.pe/k1gKQ
    2. Configuración del delito de TID en la modalidad de conspiración y su exigencia típica desde el elemento personal [Exp. 00033-2015-19]. Link: bit.ly/3LnD9wN
  • Tribunal Constitucional

    1. Motivos por los cuales el TC concluyó que el TID es uno de los ilícitos penales más graves [Exp. 03154-2011-PHC/TC]. Link: bit.ly/3mbbtku
    2. TID: Cultivar hoja de coca y destinarla al narcotráfico constituye una prestación de asistencia material al delito [Exp. 0020-2005-PI/TC y Exp. 0021-2005-PI/TC (acumulados)]. Link: bit.ly/3KekiBT
  • Derecho comparado

    1. Lugar de detención, distribución de sustancia y pautas de consumo son circunstancias que evidencian el «ánimo del tráfico» de la droga (España) [STS 900/2022]. Link: bit.ly/3MiXnYM
    2. Acordar «recoger» y «distribuir» un paquete de droga para su ingreso al país constituye evidencia de pacto y cooperación entre los implicados (España) [STS 1365/2014]. Link: bit.ly/3GfKKKk
    3. TID: Tres supuestos punibles en la modalidad de envío de postales de droga (España) [STS 9120/2012]. Link: bit.ly/3UrcHF7
    4. Tráfico ilícito de drogas: Requisitos del «consumo compartido» atípico (España) [STS 1547/2004]. Link: bit.ly/3GlT4YZ
    5. «Entrega compasiva»: No son punibles las donaciones a familiares o allegados adictos siempre que se limiten a cantidades mínimas y no exista contraprestación (España) [STS 1713/2004]. Link: bit.ly/414p6ko
    6. TID: Sustancia solo será considerada «droga tóxica o estupefaciente» si es apta para producir los efectos que le son propios (España) [STS 816/2004]. Link: bit.ly/3ZNwK1g
    7. En los procesos de TID debe establecerse el porcentaje de riqueza de la droga comercializada, pues la experiencia muestra que contienen otras sustancias además del principio activo (España) [STS 3843/2004]. Link: bit.ly/3GjtYdl
    8. TID: Actuar bajo el «principio de ignorancia deliberada» y aceptar transportar droga no es causal para eximir de la responsabilidad penal (España) [STS 1956/2003]. Link: bit.ly/43aYFLu
    9. TID: Si no se constata acuerdo de voluntades ni participación, no es aplicable «regla general» de consumación del delito (España) [STS 8233/2002]. Link: bit.ly/3U8JbUl
    10. TID: Aceptar recoger un paquete que contiene una sustancia nociva para la salud evidencia consentimiento y dolo (España) [STS 8233/2002]. Link: bit.ly/3MkUU06
    11. Consumo de drogas en un «lugar cerrado» evita que se realicen conductas de favorecimiento, propagación o facilitación (España) [STS 5707/2002]. Link: bit.ly/40JBO8k

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