Fundamento destacado: 3.7. El tipo penal de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas es un delito de mera actividad, el cual se configura con la sola posesión de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico. En el caso juzgado, fueron dos efectivos policiales quienes acudieron a una intervención sospechosa que fue reportada por una persona debidamente identificada y en la cual hallaron a un individuo en posesión de los productos mencionados en el tipo penal. Por tanto, las razones para declarar la duda o insuficiencia probatoria no resultan amparables, y debe ratificarse el pronunciamiento emitido en Sede Superior.
Sumilla: Tráfico ilícito de drogas. El tipo penal de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas es un delito de mera actividad, el cual se configura con la sola posesión de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N.° 1371-2018, LIMA ESTE
Lima, veinticinco de febrero de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por Roberto Albújar Aranda contra la sentencia expedida el ocho de junio de dos mil dieciocho por los señores jueces superiores integrantes de la Sala Penal Transitoria de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que lo condenó como autor del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas, posesión de drogas con fines de tráfico, en agravio del Estado. En consecuencia, le impuso la pena de siete años de privación de la libertad, ciento cuarenta días multa y fijó en cinco mil soles el monto de pago por concepto de reparación civil a favor del Estado. Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.
CONSIDERANDO
Primero. Fundamentos de impugnación
El recurrente pretende su absolución argumentando que:
1.1. La Sala no valoró los cuestionamientos probatorios de la declaración del policía Abel Giovanni Mendoza Ballena, dado que este manifestó que su informante fue la testigo Susana Barboza Granja, quien desde su declaración instructiva refirió que mantenía una amistad muy estrecha con Mendoza Ballena —así está demostrado con su tráfico de llamadas—, y a quien le confió sentirse herida por la reconciliación del procesado Roberto Albújar con la madre de sus hijos, y le propuso atemorizar al recurrente con una intervención, al tomar conocimiento de que estaba requisitoriado.
1.2. La testigo Susana Barboza Granja aclaró con firmeza que fueron los efectivos policiales quienes trajeron el morral, y no el sentenciado. Asimismo, negó ser la informante.
1.3. Los policías que lo intervinieron no declararon de modo uniforme en cuanto al lugar en el que se halló la droga. Así pues, el policía Gondra Taboada indicó que la droga estuvo en las manos del recurrente, mientras que Abel Giovanni Mendoza indicó que dicha sustancia se hallaba en el interior de un morral.
1.4. En la actuación probatoria llevada a cabo brota un supuesto de duda que determinaría su absolución, dado que las versiones que lo incriminan no son precisas.
[Continúa…]

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