Criterios para determinar el monto de la reparación civil en casos de TID [RN 919-2018, Callao]

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Fundamento destacado: Tercero. Que para la fijación concreta de la cuantía de la reparación civil en caso de tráfico ilícito de drogas es de tener en cuenta la calidad –y entidad perjudicial– de la droga decomisada, el número de personas involucradas en su comisión, así como la forma y circunstancias del hecho delictivo. Es un delito de tráfico internacional y la droga decomisada es de mayor nivel de elaboración. Por ende, debe aumentarse la reparación civil a cinco mil soles, que es lo que finalmente pidió el Ministerio Público. La reparación civil siempre es solidaria entre los intervinientes en el hecho delictivo (artículo 95 del Código Penal).
El recurso acusatorio, respecto del objeto civil, debe estimarse.


Sumilla: Fijación de la reparación civil. Para la fijación concreta de la cuantía de la reparación civil en caso de tráfico ilícito de drogas es de tener en cuenta la calidad de la droga decomisada, el número de personas involucradas en su comisión, así como la forma y circunstancias del hecho delictivo. Es un delito de tráfico internacional y la droga decomisada es de mayor nivel de elaboración. La reparación civil siempre es solidaria entre los intervinientes en el hecho delictivo.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO NULIDAD N.° 919-2018/CALLAO

Lima, cuatro de febrero de dos mil diecinueve

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el ABOGADO DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR RELATIVO A TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS contra la sentencia conformada de fojas mil ciento ocho, de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, en el extremo que fijó en tres mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene. Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS

PRIMERO. Que el señor Abogado de la Procuraduría Pública del Estado en su recurso formalizado de fojas mil ciento veinticinco, de cinco de diciembre de dos mil diecisiete, instó se eleve el monto de la reparación civil a cinco mil soles. Alegó que por el monto neto total de la droga incautada: dos kilos trescientos setenta y uno gramos de clorhidrato de cocaína, debe aumentarse la reparación civil impuesta; que a estos efectos debe tomarse en consideración el daño que provocan las drogas prohibidas, y su monto está en función a la cantidad y daño que ocasiona la droga, la magnitud del hecho delictivo y el número de intervinientes en su comisión.

SEGUNDO. Que la determinación del quantum de la reparación civil está en función al principio del daño causado. En el hecho delictivo materia de condena intervinieron dos ciudadanos mexicanos (Ascencio López y Martínez Lobato), captados en su país de origen, que, de consuno, pretendían viajar a su país, mediante la ingesta de capsulas con clorhidrato de cocaína con un total de dos kilos trescientos setenta y seis gramos de clorhidrato de cocaína. Los encausados Elmer y Julia Gómez Medina intervinieron en la acogida, en la entrega e ingesta de las cápsulas con droga y en el traslado al aeropuerto.

TERCERO. Que para la fijación concreta de la cuantía de la reparación civil en caso de tráfico ilícito de drogas es de tener en cuenta la calidad –y entidad perjudicial– de la droga decomisada, el número de personas involucradas en su comisión, así como la forma y circunstancias del hecho delictivo. Es un delito de tráfico internacional y la droga decomisada es de mayor nivel de elaboración. Por ende, debe aumentarse la reparación civil a cinco mil soles, que es lo que finalmente pidió el Ministerio Público. La reparación civil siempre es solidaria entre los intervinientes en el hecho delictivo (artículo 95 del Código Penal).

El recurso acusatorio, respecto del objeto civil, debe estimarse.

DECISIÓN

Por estos motivos, de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal: declararon HABER NULIDAD en la sentencia conformada de fojas mil ciento ocho, de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, en el extremo que fijó en tres mil soles el monto que por concepto de concepto de reparación civil abonarán a favor del Estado; reformándola: FIJARON en cinco mil soles el monto que por tal concepto abonarán solidariamente a favor del Estado; con lo demás que al respecto contiene y es materia del recurso. DISPUSIERON se remita la causa al Tribunal Superior para que por ante el juez competente se inicie la ejecución procesal de la sentencia condenatoria. HÁGASE saber a las partes personadas en esta sede suprema.

Ss.

SAN MARTÍN CASTRO
ARIAS LAZARTE
PRÍNCIPE TRUJILLO
SEQUEIROS VARGAS
CHÁVEZ MELLA

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