Artículo 290.- Ejercicio ilegal de la medicina*
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años, el que simulando calidad de médico u otra profesión de las ciencias médicas, que sin tener título profesional, realiza cualquiera de las acciones siguientes:
1. Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito.
2. Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnóstico, la prescripción o la administración a que se refiere el inciso 1.
La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años, si como consecuencia de las conductas referidas en los incisos 1 y 2 se produjera alguna lesión leve; y no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si la lesión fuera grave en la víctima. En caso de muerte de la víctima, la pena privativa de la libertad será no menor de seis ni mayor de diez años.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 27754, publicada el 14 de junio de 2002 (link: bit.ly/449Sh6N).
- Ley 28538, publicada el 7 de junio de 2005 (link: bit.ly/3QquFHE).
Concordancias
C: arts. 1, 2.1, 24; 7, 65; CP: arts. 12, 23, 29, 33, 34, 43, 55, 57-68, 92, 93, 121, 239, 363, 431; C de PP: arts. 135, 143.
Jurisprudencia del artículo 290 del Código Penal
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Corte Suprema
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- La protección del derecho a la salud es de interés público y su representación le corresponde al Estado a través del Ministerio de Salud [RN 1157-2015, Lima]. Link: bit.ly/3K7NYkh
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