Jurisprudencia del artículo 27 del Código Penal.- Actuación en nombre de otro

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Artículo 27.- Actuación en nombre de otro
El que actúa como órgano de representación autorizado de una persona jurídica o como socio representante autorizado de una sociedad y realiza el tipo legal de un delito es responsable como autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de este tipo no concurran en él, pero sí en la representada.


Concordancias

CP: arts. 23, 46, 105; CC: arts. 77, 93, 161; CPC: arts. 3, 4.


Jurisprudencia del artículo 27 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Representación legal de persona jurídica: No existe título de representante legal figurativo o de facto [RN 1366-2013, Callao]. Link: bit.ly/3Xi4EuX

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