Fundamento destacado. Noveno. Conforme señaló este Tribunal Supremo en anteriores pronunciamientos, en las actividades de tala de bosques, el permiso no solo se otorga a la persona natural, sino también a personas jurídicas, por ello, el Código Penal, en el artículo 27, reguló la figura del “actuar por otro”; en ese sentido, se estableció lo que sigue:
El que actúa como órgano de representación autorizado de una persona jurídica o como socio representante autorizado de una sociedad y realiza el tipo legal de un delito es responsable como autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de este tipo no concurran en él, pero sí en la representada.
En esa línea, la representación legal de una persona jurídica es la atribución que ostenta una persona natural por la voluntad de los miembros de una sociedad inscrita registralmente como tal; no existe, por tanto, título de representante legal figurativo o de facto que, atribuido a un tercero, releve en su facultades y obligaciones al representante legal inscrito en el registro de personas jurídicas de la Superintendencia General de los Registros Públicos, pues este es el único llamado por ley para responder por toda actuación realizada por su representada[2].
Sumilla. Fundado recurso de casación. En el caso, se advierte una manifiesta ilogicidad de la motivación, por lo que corresponde casar esa decisión y disponer la emisión de una nueva sentencia de vista, previa realización de una nueva audiencia de apelación a cargo de otro Colegiado superior, según establece el inciso 1 del artículo 433 del CPP.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 2601-2021, SELVA CENTRAL
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, dos de mayo de dos mil veinticuatro
VISTOS Y OÍDOS: los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público y la Procuraduría Publica Especializada en Delitos Ambientales contra la sentencia de vista, del seis de julio de dos mil veintiuno (foja 295), expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que revocó la sentencia del siete de febrero de dos mil veinte (foja 101), que condenó a Gino Bruno Balarín Serrano como autor del delito contra los recursos naturales en la modalidad de delito contra los bosques y formaciones boscosas, en agravio del Estado-Ministerio del Ambiente; le impuso cinco años de pena privativa de libertad efectiva; fijó en S/ 150 000 (ciento cincuenta mil soles) el monto por concepto de reparación civil; y, reformándola, absolvió al precitado de la imputación fiscal; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
CONSIDERANDO
I. Itinerario del proceso
Primero. A efectos de mejor resolver, es pertinente realizar una breve síntesis de los hechos procesales, a saber:
1.1. Mediante requerimiento fiscal mixto del doce de septiembre de dos mil dieciocho (foja 2 del cuaderno de debate), se formuló acusación fiscal contra Gino Bruno Balarín Serrano, por los siguientes hechos:
3.2. Se le atribuye a Gino Bruno Balarín Serrano, representante legal de la Empresa Productos Forestales SRL Ltda., titular del Contrato de Concesión Forestal N.° 19-SEC/C-I-AD-001-08, el haber talado bosques sin contar con la autorización correspondiente emitida por la autoridad competente, en el área del Contrato de Concesión Forestal N.° 19-SEC/C-I-AD-001-08, Plan Operativo Anual-POA III, distrito de Villa Rica, Provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, hechos ocurridos a partir del 14 de julio del 2011 al 30 de abril de 2012, a través de la Empresa Productos Forestales SRL Ltda., titular del Contrato de Concesión Forestal N.° 19-SEC/C-I-AD-001-08, en el POA III, ha talado y extraído producto forestal maderable de distintas especies en un volumen de 1,143.89 m3, los mismos que provendrían de individuos no autorizados, en vista de que según el Balance de extracción emitido por la ATFFS-Selva Central, el titular de la concesión en mención, reporta haber movilizado 1143.89 m3 (20.7%), del total de volumen autorizado (5525.86 m3); y entre las especies mayor movilizadas se encuentra el Ulcumayo (Podocarpus sp.) con movilización de 532.73 m3, el cedro virgen (Cedrela montana) con un movilización de 191.43 m3, cumala (Virola sp.) con una movilización de 103.32 m3, entre otros. Esto implica que hubo aprovechamiento de las especies autorizadas; sin embargo, durante el recorrido de supervisión por la parcela de corta se pudo advertir que no existe ningún vestigio de aprovechamiento forestal, pues no se ha encontrado ningún árbol aprovechado (ningún tocón), no existe viales de aprovechamiento, tales como el principal, el secundario o de arrastre, no se han encontrado ninguna apertura para patios de troza, no existen campamentos ni temporales ni permanentes; asimismo, es importante señalar que el recorrido de la supervisión ha incidido en las áreas donde se ha declarado la ubicación de los árboles a aprovechar, por lo que se puede señalar fehacientemente que en dicha área no existe evidencia que sustente dicha movilización, en base a las siguientes circunstancias:
Circunstancias precedentes-descubrimiento del delito
3.3 Mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral N.° 291-2020-AGDGFFS-DGEFFS, de fecha 02 de julio de 2010, se aprueba el Plan General de Manejo Forestal presentado por la Empresa Productos Forestales SRL Ltda., titular del Contrato de Concesión Forestal N.° 19-SEC/C-I-AD-001-08.
3.4. Mediante Carta S/N de fecha de recepción por la ATFFS Selva Central del 23 de mayo del 2011, el Titular del Contrato de Concesión, solicita la aprobación del Plan Operativo Anual III, elaborado por el Consultor Ing. Abimael E. Alvarado Vílchez.
3.5. Mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral N.° 163-2010-AGDGFFS-DGEFFS, de fecha 02 de julio del 2010, se aprueba el Plan Operativo Anual III, teniendo el área de parcela de corta 671.29 has, con una vigencia de un año a partir del 14 de julio de 2011 al 30 de abril del 2012.
Circunstancias concomitantes
3.6. Que, la empresa Productos Forestales SRL Ltda., titular del Contrato de Concesión Forestal N.° 19-SEC/C-I-AD-001-08, representada por la persona de Gino Bruno Balarín Serrano, ha talado y extraído producto forestal maderable de distintas especies en un volumen de 1,1443.89 m3, los mismos que provendrían de individuos no autorizados, hechos ocurridos durante el periodo del 14 de julio del 2011 al 30 de abril del 2012.
Circunstancias posteriores
3.7. Que, desde el 29 de setiembre al 1 de octubre de 2013, se efectuó en el área de la Concesión Forestal N.° 19-SEC/C-I-AD-001-08, correspondiente al POA III, la Supervisión efectuada por el personal del Organismo de Supervisión de los Recurso Forestales y de Fauna Silvestre-OSINFOR.
3.8. Como resultado de la supervisión señalada efectuada en el POA III, se emitió el Informe de Supervisión N.° 103-2013-OSINFOR/06.1.1, el cual señala en el punto 7.5, que en lo que respecta a aprovechamiento y movilización NO EXISTEN ÁRBOLES APROVECHADOS, asimismo NO SE HAN ADVERTIDO TOCONES, NO SE HAN ADVERTIDO ÁRBOLES APROVECHADOS Y MOVILIZADOS PARCIALMENTE.
3.9. Asimismo, en el punto 7.9 del citado informe, referido a los impactos se señala, que: “En el recorrido de supervisión se advertido actividades que inciden negativamente en el bosque, se ha observado rozo para agricultura en coordenadas UTM: E: 565490, N: 8786526: E_ 565839, N: 87866352 Y E: 576973, N: 8786742”.
3.10. Según el Balance de extracción emitido por la ATFFS-Selva Central, el Titular de la concesión en mención, reporta haber movilizado 1143.89 m3 (20%), del total de volumen autorizado (5525.86 m3); y entre especies mayor movilizadas se encuentran Ulcumano (Podocarpus sp.) con una movilización de 532.73 m3, el cedro virgen (Cedrela montana) con una movilización de 191.43 m3, cumala (Virola sp.) con una movilización de 103.32 m3, entre otros, tal como se detalla en el cuadro N.° 13, esto implica que hubo aprovechamiento de las especies autorizadas; sin embargo, durante el recorrido de la supervisión por la parcela de corta se pudo advertir que no existe ningún vestigio de aprovechamiento forestal, puesto que no se ha encontrado ningún árbol aprovechado (ningún tocón), no existen viales de aprovechamiento forestal, tales como el principal, secundario o de arrastre, no se han encontrado ninguna apertura para patios de troza, no existen campamentos ni temporales ni permanentes; asimismo, importante señalar que el recorrido de la supervisión ha incidido en las áreas donde se han declarado la ubicación de los arboles a aprovechar, por lo que se puede señalar fehacientemente que en dicha área no existe evidencia que sustenten dicha movilización, siendo totalmente incoherente el reporte del balance de extracción, en ese sentido es preciso indicar que el titular se encuentra justificado con dicho título habilitante volúmenes de madera que no corresponde al área autorizada, lo cual constituye infracción en materia forestal [sic].
1.2. Mediante sentencia del siete de febrero de dos mil veinte (foja 101 del cuaderno de debate), el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Oxapampa de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central condenó a Gino Bruno Balarín Serrano como autor del delito contra los recursos naturales en la modalidad de delito contra los bosques y formaciones boscosas, en agravio del Estado-Ministerio del Ambiente, le impuso cinco años de pena privativa de libertad efectiva y fijó en S/ 150 000 (ciento cincuenta mil soles) el monto por concepto de reparación civil.
1.3. Ante ello, al no estar conforme con la decisión, el veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, la defensa del sentenciado Gino Bruno Balarín Serrano formuló recurso de apelación (foja 161 del cuaderno de debate). Del mismo modo, al no estar conforme con el monto de la reparación civil fijada, la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales recurrió vía apelación (foja 174 del cuaderno de debate).
1.4. Por sentencia de vista, del seis de julio de dos mil veintiuno (foja 295 del cuaderno de debate), la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central revocó la sentencia de primera instancia y, reformándola, absolvió a Gino Bruno Balarín Serrano de los cargos imputados.
1.5. En mérito a lo resuelto, tanto el representante del Ministerio Público como la Procuraduría Especializada en Delitos Ambientales (foja 306 y 314 del cuaderno de debate, respectivamente) interpusieron recursos de casación, los cuales fueron concedidos mediante resolución del seis de agosto de dos mil veintiuno (foja 326).
II. Motivos de la concesión del recurso de casación
Segundo. En cumplimiento de las garantías, los deberes constitucionales y la facultad discrecional, este Tribunal Supremo, mediante la resolución de calificación del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés (foja 127 del cuadernillo supremo), declaró bien concedida la casación que interpuso el sentenciado por la causal prevista en los incisos 3 —si la sentencia o auto importa una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la ley penal o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación— y 4 —si la sentencia o auto ha sido expedido falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor— del artículo 429 del Código Procesal Penal —en adelante, CPP—.
Tercero. Instruido el expediente, se señaló el diez de abril de dos mil veinticuatro como fecha para la realización de audiencia de casación (foja 135 del cuadernillo supremo). Cerrado el debate y deliberada la causa, se produjo la votación respectiva, en la que, por unanimidad, se acordó pronunciar la presente sentencia y darle lectura en la audiencia programada para la fecha.
[Continúa…]

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