Artículo 205.- Daño simple*
El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con treinta a sesenta días-multa.
*Artículo modificado por la Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
Concordancias
C: arts. 2.16, 38, 70-73; CP: arts. 12, 29, 41; NCPP: arts. 2, 143, 245; DUDH: art. 17; CADH: art. 21.1; DADDH: art. XXII; CAPPDH: arts. 38, 43.1, 59.3.
Jurisprudencia del artículo 205 del Código Penal
-
Corte Suprema
- Valorización del daño no necesariamente debe ser a través de una pericia, sino también con el testimonio de un maestro de obras [Casación 234-2013, Moquegua, f. j. 6]. Link: bit.ly/40tDouk
- El delito de daños se subsume en el de hurto si la finalidad era despojar a la víctima de sus bienes, máxime los daños se produjeron para recuperar los bienes hurtados [RN 2998-2011, Piura, f. j. 4]. Link: bit.ly/3FIcAyO
- Se requiere que haya un daño actual e irreversible del delito y no solo una posibilidad [RN 1919-2011, Cuzco, f. j. 4]. Link: bit.ly/3Z8q8dH
Derecho comparado
- Pintar la fachada y la puerta con grafitis supone un menoscabo económicamente evaluable, pues aunque no se daña físicamente, si se altera la apariencia externa (España) [STS 1647/2021, f. j. 3]. Link: bit.ly/3LIzXM9
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