Daños: Se requiere que haya un daño actual e irreversible del delito y no solo una posibilidad [RN 1919-2011, Cuzco]

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Fundamento destacado: Cuarto. Análisis.- Fijado lo anterior en torno a la figura penal en referencia, esto es, su carácter de delito de resultado, de la revisión y estudio de autos, e tiene que la prueba acopiada en el presente proceso es totalmente incompatible con un pronunciamiento adverso a la encausada, pues no se da cuenta de haberse acreditado en el caso de autos un daño actual e irreversible al objeto material del delito —edificación contigua del agraviado—, sino, contrariamente, una posibilidad de daño de continuarse con los trabajos[…]


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. N° 1919 -2011, CUZCO

Lima, veintiuno de septiembre de dos mil doce.-

VISTOS; el recurso de nulidad —concedido vía recurso de queja excepcional de fojas seiscientos veintinueve, del veinticuatro de mayo de dos mil diez—, interpuesto por la encausada gregoria llacta carrasco contra la sentencia de vista de fojas quinientos treinta y cinco, del veintitrés de diciembre de dos mil ocho, que revocando la sentencia de primera instancia, de fojas cuatrocientos setenta y seis, del veinticuatro de julio de dos mil ocho, que la condenó como autora del delito contra el Patrimonio -daños- en agravio de Teófilo Aragón Ormachea, a un año de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de la condena, fijándosele en dos mil nuevos soles el monto de la reparación civil; y, reformándola, dispusieron la reserva del fallo condenatorio en contra de la antes mencionada por el delito y agraviado indicado, por el periodo de prueba de un año, bajo reglas de conducta; fijándosele la suma de mil quinientos nuevos soles por concepto de reparación civil que deberá abonar la encausada a favor del agraviado; interviniendo como ponente la Jueza Suprema Inés Villa Bonilla; de conformidad con lo opinado por el Fiscal Supremo en lo Penal; y

CONSIDERANDO,

Primero: Agravios.- La procesada, fundamenta su recurso a fojas quinientos cuarenta y cuatro, cuestionando que; a). su comportamiento no está encuadrada en el artículo doscientos cinco del Código Penal, habiéndosela sentenciado por hechos inexistentes, pues no ha causado daño alguno a la propiedad del agraviado, máxime si dicho delito es de comisión inmediata y no de daños futuros; b). su conducta consistió en construir al interior del área correspondiente a su propiedad una pared contigua a la del presunto agraviado, y para tal efecto removió tierra sin producir resquebrajamiento alguno a la pared contigua perteneciente al agraviado, lo que fue necesario para levantar un stand comercial de dos por un metro, sin afectar ni debilitar en lo mínimo la roca cuya mayor extensión está en su lado;

Segundo: Hechos imputados.- Según la acusación de fojas cuatrocientos treinta y seis, el agraviado Teófilo Aragón Ormachea, es propietario y posesionario del inmueble ubicado en el lote diez, manzana cinco del Poblado de Aguas Calientes, del distrito de Machupicchu, donde se encuentra edificada una infraestructura destinada a la actividad hotelera, el que colinda con la propiedad de la procesada gregoria llacta carrasco, existiendo, en la parte media, una roca de piedra que soporta ambas propiedades, habiendo la citada encausada, el veintiséis de julio de dos mil seis, ordenado la excavación de la base de la roca sin contar con ningún estudio técnico, ni mucho menos con autorización de la Municipalidad Distrital de Machupicchu;

[Continúa…]

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