Jurisprudencia del artículo 203 del Código Procesal Civil.- Citación y concurrencia personal de los convocados

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Artículo 203.- Citación y concurrencia personal de los convocados
La fecha fijada para la audiencia es inaplazable y se realizará en el local del juzgado. A ella deberán concurrir personalmente las partes, los terceros legitimados y el representante del Ministerio Público, en su caso. Las personas jurídicas y los incapaces comparecerán a través de sus representantes legales. Las partes y terceros legitimados pueden concurrir con sus abogados.

Salvo disposición distinta de este Código, sólo si prueba un hecho grave o justificado que impida su presencia, el Juez autorizará a una parte a actuar mediante representante.

Si a la audiencia concurre una de las partes, esta se realizará sólo con ella.

Si no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso.


Concordancias

CPC: arts. IV, V, 58, 89, 112.7, 113, 141, 202, 204-209, 211, 214; CNA: art. 170; NLPT: arts. 47, 49.


Jurisprudencia del artículo 203 del Código Procesal Civil

  • Corte Superior

  1. Se reprograma la audiencia única, siempre y cuando la demandada haya acreditado su inasistencia por urgencia médica [Exp. 02731-2015-0]. Link: lpd.pe/2dxZL
  2. Proceso no concluye si el juez inició actuación probatoria en fecha anterior y dispuso oficiosamente la realización de inspección judicial [Exp. 00007-2011-0]. Link: lpd.pe/0NxBe
  3. Remodelación del juzgado no se comunicó a las partes y el juez reprogramó la audiencia para no concluir el proceso [Exp. 00103-2019-0]. Link: lpd.pe/0Q5Pn
  4. Votos en discordia: Comparecer en inmueble y no en el juzgado para inspección judicial es razón insuficiente para concluir proceso [Exp. 02352-2010-0]. Link: lpd.pe/2jdn1

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