Jurisprudencia del artículo 2 del Código Procesal Civil.- Ejercicio y alcances

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Artículo 2.- Ejercicio y alcances
Por el derecho de acción todo sujeto, en ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y en forma directa o a través de representante legal o apoderado, puede recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo la solución a un conflicto de intereses intersubjetivo o a una incertidumbre jurídica.

Por ser titular del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el emplazado en un proceso civil tiene derecho de contradicción.


Concordancias

CPC: arts. I, III-V, IX, 1, 3, 4, 27, 50.4, 57, 58, 62-69, 80-82, 456, 543; LOPJ: arts. 2, 7; DL 822: art. 67.


Jurisprudencia del artículo 2 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema 

  1. No se vulnera derecho de tutela jurisdiccional efectiva si banco prescinde adherir liquidación de deuda a la carta notarial notificada [Casación 4098-2016, Lima]. Link: lpd.pe/pBdgb
  2. No se afecta el derecho a la tutela jurisdiccional si el juez ordena rematar el bien por desidia del ejecutado [Casación 1411-2019, Lambayeque]. Link: lpd.pe/2jg6Q
  • Tribunal Constitucional

  1. Derecho de acción es facultad del justiciable de solicitar tutela jurisdiccional, independientemente de que su derecho sea fundado o no [Exp. 2642-2007-PA/TC]. Link: lpd.pe/pnnx3

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