Artículo 1991.- Renuncia a la prescripción ganada
Puede renunciarse expresa o tácitamente a la prescripción ya ganada.
Se entiende que hay renuncia tácita cuando resulta de la ejecución de un acto incompatible con la voluntad de favorecerse con la prescripción.
Concordancias
CC: arts. 1181, 1198, 1990.
Jurisprudencia del artículo 1991 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Pago voluntario de obligación prescrita es una forma de renuncia tácita de la prescripción ganada en contra de la Administración tributaria [Casación 17485-2016, Lima]. Link: lpd.pe/Q6gCx
- No resulta aplicable en materia tributaria la renuncia tácita de la prescripción ganada del Código Civil por principio de especialidad [Casación 16509-2018, Lima]. Link: lpd.pe/Sx7yg
- Entidad bancaria abdica a su derecho a prescribir al no deducir excepción de prescripción extintiva en el plazo debido [Casación 4140-2013, Ica]. Link: lpd.pe/DZ9Nm
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Comentarios:
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