Jurisprudencia del artículo 1991 del Código Civil.- Renuncia a la prescripción ganada

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 1991.- Renuncia a la prescripción ganada
Puede renunciarse expresa o tácitamente a la prescripción ya ganada.

Se entiende que hay renuncia tácita cuando resulta de la ejecución de un acto incompatible con la voluntad de favorecerse con la prescripción.


Concordancias

CC: arts. 1181, 1198, 1990.


Jurisprudencia del artículo 1991 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Pago voluntario de obligación prescrita es una forma de renuncia tácita de la prescripción ganada en contra de la Administración tributaria [Casación 17485-2016, Lima]. Link: lpd.pe/Q6gCx
  2. No resulta aplicable en materia tributaria la renuncia tácita de la prescripción ganada del Código Civil por principio de especialidad [Casación 16509-2018, Lima]. Link: lpd.pe/Sx7yg
  3. Entidad bancaria abdica a su derecho a prescribir al no deducir excepción de prescripción extintiva en el plazo debido [Casación 4140-2013, Ica]. Link: lpd.pe/DZ9Nm

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: