Artículo 194.- Receptación*
El que adquiere, recibe en donación, en prenda, guarda, esconde, expone para la venta, ayuda a negociar, comercializa, desensambla o utiliza, un bien o sus partes de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa e inhabilitación, conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal.
La misma pena se aplica al que provea documentos para ocultar, encubrir o disimular el origen ilícito de un bien o sus partes, contribuyendo con las conductas descritas en el párrafo precedente.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 30076, publicado el 19 de agosto del 2013 (link: bit.ly/40Rukki).
- DL 1578, publicado el 18 de octubre de 2023 (link: bit.ly/45Cp5pu).
Concordancias
C: arts. 2.14, 16, 21, 60, 70; CP: arts. 12, 29, 41, 52; NCPP: arts. 2, 143, 245; CC: arts. 515.8, 1055; DUDH: art.17; CADH: art.21.1; DADDH: art. XXII; CAPPDH: arts. 38,43.1, 59.3.
Jurisprudencia del artículo 194 del Código Penal
Corte Suprema
- El vínculo familiar no excusa la falta de indagación sobre la procedencia del bien; pero tampoco es extraño que entre familiares cercanos no se exija de manera estricta e inmediata el cumplimiento de formalidades en los contratos, ni que se otorguen facilidades de pago (principio de confianza) [Apelación 58-2024, Lima, ff. jj. 6.26-6.27]. Link: lpd.pe/zvkJd
- Hay extorsión cuando el intermediario ofrece la ubicación o recuperación del vehículo hurtado o robado a cambio de una contraprestación bajo la amenaza de destruirlo, desaparecerlo o desmantelarlo; la ausencia de ello califica como receptación agravada (doctrina legal) [AP 2-2012/CJ-116, f. j. 11]. Link: bit.ly/3JyObN7
- El «ánimo de lucro» del agente distingue la receptación del lavado de activos (doctrina legal) [AP 3-2010/CJ-116, f. j. 27]. Link: bit.ly/3Z41xXj
- Aunque lavado de activos y receptación comparten la presencia de bienes de origen ilícito, el primero abarca una gama más amplia de delitos precedentes con capacidad de generar ganancias ilegales (art. 10, DL 1106), mientras que la receptación se limita a delitos contra el patrimonio [Casación 1956-2019, Arequipa, f. j. 22]. Link: bit.ly/3zxmsZu
- Tres requisitos del elemento subjetivo de la receptación: (i) elemento cognoscitivo normativo, (ii) elemento comisivo y (iii) elemento negativo [Casación 186-2017, Ucayali, f. j. 15]. Link: bit.ly/3AEscAM
- Características de la receptación aduanera: Es un delito de resultado; los comportamientos típicos no tienen que concurrir de manera conjunta; el valor del bien debe ser superior a 4 UIT y puede cometerse por dolo directo y eventual [Casación 810-2016, Puno, ff. jj. 12-15]. Link: bit.ly/3TVCcfK
- Ayudar significa prestar cooperación, auxiliar o socorrer y/o hacer un esfuerzo, poner los medios para el logro de algo; mientras que comercializar comprende dar a un producto condiciones y vías de distribución para su venta [Casación 810-2016, Puno, f. j. 16]. Link: bit.ly/3JB7NAi
- Para la configuración de la receptación, no es necesario que el agente tenga certeza respecto al tipo del delito previo; basta con la sospecha [RN 1897-2019, Lima Este, f. j. 4.13]. Link: bit.ly/3TDUzaC
- Doble autonomía de receptación: (i) sustantiva —no resulta necesario el descubrimiento efectivo y real del delito previo— y procesal —porque puede investigarse, aunque el delito previo no se encuentre en proceso de indagación— [RN 1594-2018, Lima, f. j. 9]. Link: bit.ly/3ostGYb
- Es coautor el conductor de vehículo que traslada a los intervinientes para la venta final de los accesorios robados [RN 2456-2017, Lima Norte, f. j. 7]. Link: bit.ly/40pftML
- Se presume que el imputado conocía la procedencia ilícita del celular al querer venderlo en «Las Malvinas» [RN 122-2016, Lima, f. j. 19]. Link: bit.ly/3BhDgVE
- Aunque la receptación tiene como presupuesto que se haya cometido un delito anterior, ello no supone que sea autónomo [RN 1923-2011, Lima Norte, f. j. 10]. Link: bit.ly/3IUPAOG
- Procesado no puede ser sujeto activo del delito de receptación si participó en el delito previo [RN 658-2010, Piura, f. j. 7]. Link: bit.ly/3vf2ZKB
Corte Superior
- Juez no puede invertir la carga de la prueba sobre el conocimiento de la procedencia ilícita del dinero (elemento cognoscitivo) [Exp. 4424-2016-14, f. j. 14]. Link: bit.ly/3LDjM2R
Derecho comparado
- No colaborar o rehusarse a dar información no prueba que acusado conocía de la procedencia ilícita de los bienes (Colombia) [Radicación 61237, f. j. 5.5]. Link: bit.ly/405FjFz
- No es necesario que el agente conozca los detalles ni el nomen iuris del delito antecedente, pero sí que la infracción tenga «rango de delito» (España) [STS 2264/2016, f. j. 3]. Link: bit.ly/3ZbELwG
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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