Jurisprudencia del artículo 192 del Código Penal.- Apropiación irregular

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Artículo 192.- Apropiación irregular
Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con limitación de días libres de diez a veinte jornadas, quien realiza cualquiera de las acciones siguientes:

1. Se apropia de un bien que encuentra perdido o de un tesoro, o de la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las normas del Código Civil.

2. Se apropia de un bien ajeno en cuya tenencia haya entrado a consecuencia de un error, caso fortuito o por cualquier otro motivo independiente de su voluntad.


Concordancias 

C: arts. 2.16; 60, 70, 72; CP: arts. 12, 29, 45, 46, 57-61, 92, 93, 106, 111, 121, 124, 186, 188, 189; NCPP: arts. 135, 143, 245; CC: arts. 515.8, 929, 932, 934; DUDH: art. 17; CADH: art. 21.1; DADDH: art. XXII; CAPPDH: arts. 38, 43.1, 59.3.


Jurisprudencia del artículo 192 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. La persona que se apropie de un bien que carece de dueño comete el delito de apropiación indebida irregular [Casación 301-2011, Lambayeque]. Link: bit.ly/3Z11WK1
    2. Apropiarse de un celular reportado como robado o perdido por su propietario configura el delito de «apropiación irregular» [RN 1897-2019, Lima Este]. Link: bit.ly/3ltO7pX
  • Legislación

    1. NUEVO: Código Civil [DL 295]. Link: bit.ly/3rr8yq4 
    2. NUEVO: TUO del Código Procesal Civil [RM 010-93-JUS]. Link: bit.ly/44okZBE

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