Artículo 18.- Protección de los derechos de autor e inventor
Los derechos del autor o del inventor, cualquiera sea la forma o modo de expresión de su obra, gozan de protección jurídica de conformidad con la ley de la materia.
Concordancias
C: art. 2.8; CC: arts. 302.5, 886.6, 2093; CP: arts. 216-221; CNA: art. 10; DL 882: arts. 1 y ss.; DL 1075: arts. 1 y ss.; D-L 22994: arts. 1 y ss.; Ley 26905: arts. 1 y ss.
Jurisprudencia del artículo 18 del Código Civil
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Corte Suprema
- Universidad deberá pagar derechos de autor a exdocente por libro publicado sin su autorización justificándose en que fue remunerado y elaborado durante horas no lectivas [Casación 644-2014, Lima]. Link: lpd.pe/24ZRy
- Indecopi no está facultado para condonar pago de remuneraciones devengadas, pues este derecho le corresponde a autor de software [Casación 9576-2014, Lima]. Link: lpd.pe/2jxGq
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Corte Superior
- Empresa de cable deberá pagar por uso de fonogramas pertenecientes a señales de televisión nacional, pues estos no fueron retransmitidos [Exp. 3698-2015-0]. Link: lpd.pe/pY47A
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Tribunal Constitucional
- Resulta inconstitucional omisión de quinta estrofa original en himno nacional del Perú, pues este hecho constituye vulneración al derecho del autor [Exp. 0044-2004-AI/TC]. Link: lpd.pe/kP8EV
- Carta notarial que prohíbe uso de música de artistas representados por Apdayc no vulnera derechos constitucionales del gerente de club hotelero [Exp. 140-2001-AA/TC]. Link: lpd.pe/pZEwY
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Indecopi
- No es susceptible de patentar reivindicaciones respecto a boletos preimpresos para lotería referidas al uso, pues no revelan particularidades técnicas del método [Resolución 0601-2015/TPI-lndecopi]. Link: lpd.pe/DV5Fv
- Sociedad deberá pagar remuneraciones devengadas y multa a Autodesk y Microsoft por usar sus programas sin autorización [Resolución 0422-2022/TPI-Indecopi]. Link: lpd.pe/k71dX
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

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