Artículo 176-C.- Chantaje sexual*
El que amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.
La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si para la ejecución del delito el agente amenaza a la víctima con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que esta aparece o participa.
* Artículo incorporado por el DL 1410, publicado el 12 de setiembre de 2018 (link: bit.ly/43TkzSw).
Jurisprudencia del artículo 176-C del Código Penal
-
Corte Superior
- La amenaza de publicar fotos desnudas si no se retoma la relación sentimental constituye chantaje sexual si se evidencia que era una relación con connotación sexual, pues con ello se demuestra que el fin es tener relaciones sexuales con la víctima [Exp. 1026-2021-14, ff. jj. 12-13]. Link: lpd.pe/kdG1j
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