A través de su cuenta de Facebook, la reconocida abogada Giulliana Loza Avalos, defensa técnica de Keiko Fujimori Fujimori, saludó la reciente sentencia del Tribunal Constitucional del caso Cócteles.
En sus comentarios, la letrada sostuvo que la resolución del TC logró “un equilibrio entre el respeto a la jurisdicción penal ordinaria y la protección de los derechos fundamentales”.
Así también, afirmó que en su fallo el TC reafirmó su “deber de control frente a interpretaciones ilógicas, irrazonables o arbitrarias del Ministerio Público o del Poder Judicial”.
“Puede corregir errores jurídicos graves, incluso en materia de legalidad ordinaria, cuando está comprometido el derecho fundamental a la legalidad penal (art. 2, inc. 24, lit. d de la Constitución)”, señaló la abogada sobre los alcances de la jurisdicción del TC.
A continuación compartimos íntegramente los comentarios de la abogada Giulliana Loza:
Hoy, la justicia constitucional ha puesto punto final a años de injusticia.
El TC ha sido claro [al sostener que] Keiko Fujimori fue investigada por hechos que no constituían delito.
1. Sobre el principio de legalidad penal
En su análisis, el TC determina que el tipo penal de lavado de activos en su modalidad de receptación patrimonial recién fue incorporado en el ordenamiento jurídico peruano con el Decreto Legislativo 1249, vigente desde noviembre de 2016.
Antes de esa fecha, esa figura no existía ni en la Ley 27765 ni en el Decreto Legislativo 1106.
“Cualquier intento de imputar la comisión de lavado de activos en su variante de receptación patrimonial importa una aplicación normativa de carácter retroactivo y, por ende, una clara transgresión al principio de legalidad penal.” (Fundamento 54)
El Tribunal además advierte que el Ministerio Público, sin probar delito fuente alguno, pretendió sostener que un partido político constituía una “organización criminal”, confundiendo una estructura legítima de participación electoral con una finalidad delictiva.
“Organizarse colectivamente para participar políticamente en el marco de un proceso electoral tampoco puede ser considerado un comportamiento ilícito.” (Fundamento 61)
Así, el TC concluye que se vulneraron los principios de legalidad y tipicidad, y advierte el riesgo de un uso arbitrario del Derecho Penal con fines políticos:
“La excesiva criminalización de las conductas genera el riesgo de atribuir a la jurisdicción penal el control político de la sociedad, configurando el denominado lawfare.” (Fundamento 62)
2. Sobre la afectación al derecho al plazo razonable
El Tribunal Constitucional también reconoce que este proceso se convirtió en una cadena de abusos.
Durante años, Keiko Fujimori fue privada de su libertad, expuesta y sometida a un proceso interminable, en el que las acusaciones se subsanaban una y otra vez, sin responsabilidad ni límite.
“Subsanar la acusación tantas veces ha generado una evidente demora en el proceso penal, la misma que termina siendo no solo responsabilidad del Ministerio Público (por haber presentado una acusación defectuosa) sino del propio órgano jurisdiccional, por validar indirectamente un comportamiento de dicha naturaleza.” (Fundamento 91)
El Tribunal recuerda que el juez en la etapa intermedia no puede ser una mesa de partes, sino un verdadero juez de control, llamado a garantizar la legalidad del proceso.
El exceso de dilaciones y la convalidación judicial de defectos fiscales vulneraron el derecho fundamental al plazo razonable.
3. Sobre las consecuencias de la sentencia
– Declarar nulas y sin efecto las resoluciones judiciales que rechazaron las excepciones de naturaleza de acción por lavado de activos y organización criminal.
– Dejar sin efecto todos los actos del proceso seguidos desde el inicio de las investigaciones preliminares en la Carpeta Fiscal N.º 55-2017 (acumuladas 80-2017 y 12-2016).
– Dejar sin efecto el nuevo requerimiento acusatorio de fecha 2 de julio de 2025.
El TC reafirma su deber de control frente a interpretaciones ilógicas, irrazonables o arbitrarias del Ministerio Público o del Poder Judicial. Puede corregir errores jurídicos graves, incluso en materia de legalidad ordinaria, cuando está comprometido el derecho fundamental a la legalidad penal (art. 2, inc. 24, lit. d de la Constitución).
Esta sentencia busca un equilibrio entre el respeto a la jurisdicción penal ordinaria y la protección de los derechos fundamentales.
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