Artículo 1736.- Devolución anticipada del bien
Si el comodante necesita con urgencia imprevista el bien o acredita que existe peligro de deterioro o pérdida si continúa en poder del comodatario, puede solicitarle su devolución antes de cumplido el plazo o de haber servido para el uso.
Concordancias
CC: art. 1738.5
Jurisprudencia del artículo 1736 del Código Civil
Corte Suprema
- Comodante no debe acreditar la urgencia imprevista que necesita el inmueble dado en comodato verbal a su cuñada por ser de plazo indeterminado [Casación 4109-2018, Arequipa]. Link: lpd.pe/3Eqia
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Comentarios:

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