Jurisprudencia del artículo 1736 del Código Civil.- Devolución anticipada del bien

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 1736.- Devolución anticipada del bien
Si el comodante necesita con urgencia imprevista el bien o acredita que existe peligro de deterioro o pérdida si continúa en poder del comodatario, puede solicitarle su devolución antes de cumplido el plazo o de haber servido para el uso.


Concordancias

CC: art. 1738.5


Jurisprudencia del artículo 1736 del Código Civil

Corte Suprema 

  1. Comodante no debe acreditar la urgencia imprevista que necesita el inmueble dado en comodato verbal a su cuñada por ser de plazo indeterminado [Casación 4109-2018, Arequipa]. Link: lpd.pe/3Eqia

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: