Jurisprudencia del artículo 165 del Código Penal.- Violación del secreto profesional

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Artículo 165.- Violación del secreto profesional
El que, teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días-multa.


Concordancias: 

C: arts. 2.6, 7, 10, 18, 41, 97; CP: arts. 12, 29, 41, 57-68; NCPP: arts. 2, 143; CC: arts. 5, 14-16; DUDH: art. 12; PIDCP: art. 17; CADH: art. 11.2, 11.3; DADDH: art. V; CEDH: art. 8.


Jurisprudencia del artículo 165 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. El «secreto de las comunicaciones» también abarca a los coimputados del cliente [Casación 272-2016, Tacna]. Link: bit.ly/3n5A2iW
    1. Violación al «secreto profesional» médico constituye vulneración al derecho a la vida privada y a la salud [Manuela y otros vs. El Salvador]. Link: bit.ly/3yTGSdQ
    2. Secreto profesional vs. deber de denunciar: Cuando la agraviada se encuentra en grave riesgo, debe privilegiarse el secreto profesional [Manuela y otros vs. El Salvador]. Link: bit.ly/3FAefWM

  • Derecho comparado

    1. La comunicación «asesor-cliente» también se encuentra protegida por el derecho del «secreto profesional» (Colombia) [Radicación 56781]. Link: bit.ly/3lsJJre
    2. Aspectos esenciales acerca del secreto profesional (Colombia) [Sentencia C-301/12]. Link: bit.ly/42nJIFv
    3. El titular del derecho al secreto profesional es el paciente y no el médico (Colombia) [Sentencia C-264/96]. Link: bit.ly/3ZgVzTj
    4. Alcance conceptual de la «inviolabilidad» del secreto de las comunicaciones para el profesional vinculado (Colombia) [Sentencia C-411/93]. Link: bit.ly/3n7SMyf
    5. La estructura dinámica del secreto profesional es la de un derecho-deber (Colombia) [Radicación 14043]. Link: bit.ly/40dJfUM

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