[Corte IDH] Secreto profesional vs. deber de denunciar: Cuando la agraviada se encuentra en grave riesgo, debe privilegiarse el secreto profesional [Manuela y otros vs. El Salvador]

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Fundamento destacado: 224. En este sentido, la Corte considera que, en casos como el presente, relacionados con emergencias obstétricas, la divulgación de información médica puede restringir el acceso a una atención médica adecuada de mujeres que necesiten asistencia médica, pero eviten ir a un hospital por miedo a ser criminalizadas, lo que pone en riesgo sus derechos a la salud, a la integridad personal y a la vida. En efecto, en estos casos colidan en apariencia dos normas: el deber de guardar el secreto profesional y el de denunciar. Tratándose de casos de urgencias obstétricas, en que está en juego la vida de la mujer, debe privilegiarse el deber de guardar el secreto profesional. Por tanto, las afectaciones causadas por la denuncia realizada por la médica tratante en el presente caso fueron desproporcionadas frente a las ventajas que se obtuvieron mediante la misma. En consecuencia, la realización de la denuncia por la médica tratante constituyó una violación a los derechos a la vida privada y a la salud de Manuela, establecidos en los artículos 11 y 26 de la Convención Americana.


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO MANUELA* Y OTROS VS. EL SALVADOR

SENTENCIA DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2021
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Manuela y otros Vs. El Salvador,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”,
“la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Elizabeth Odio Benito, Presidenta;
L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente;
Eduardo Vio Grossi, Juez;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
Ricardo Pérez Manrique, Juez,

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 29 de julio de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Manuela y familia respecto de la República de El Salvador (en adelante “el Estado” o “El Salvador”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la “una serie de violaciones en el marco del proceso penal que culminó con la condena por el delito de homicidio agravado a la [presunta] víctima del caso, en el marco del contexto conocido en El Salvador sobre criminalización del aborto”, así como con la violación al secreto profesional, el tratamiento médico recibido antes y después de su privación de la libertad, y la muerte de la presunta víctima bajo custodia estatal. La Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la vida privada, a la igualdad ante la ley, a la protección judicial, y a la salud, en perjuicio de la señora Manuela. Asimismo, la Comisión concluyó que El Salvador violó el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de la familia de Manuela “como consecuencia de la total falta de indagación y esclarecimiento de la muerte bajo custodia”.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. – El 21 de marzo de 2012 el Centro de Derechos Reproductivos, la Colectiva de Mujeres para el Desarrollo Local y la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico presentaron la petición inicial en representación de las presuntas víctimas.

b) Informe de Admisibilidad. – El 18 de marzo de 2017 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 29/17, en el que concluyó que la petición era admisible.

c) Informe de Fondo. – El 7 de diciembre de 2018 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 153/18, en el cual llegó a una serie de conclusiones1 y formuló varias recomendaciones al Estado.

d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 29 de enero de 2019, con un plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras otorgarle una prórroga, la Comisión señaló que “El Salvador no presentó el informe de cumplimiento dentro del plazo otorgado por la Comisión ni se cuenta con información sobre avances sustantivos en el cumplimiento de las recomendaciones del informe de fondo […] [ni] remitió una solicitud de prórroga”.

[Continúa…]

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