Artículo 16.- [Descentralización del sistema educativo]*
Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados.
El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos.
Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación.
Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas.
La educación es un derecho humano fundamental que garantiza el desarrollo de la persona y la sociedad, por lo que el Estado invierte anualmente no menos del 6 % del PBI.
*Artículo modificado por el artículo único de la Ley 31097, publicada el 29 de diciembre de 2020 (link: lpd.pe/2rWQ7).
Concordancias
C: arts. 6, 7, 13-15, 17-19, 23, 28, 58; DUDH: art. 26.1, 26.2; PIDCP: art. 1.2; PIDESC: arts. 1.2, 13.1; DADDH: art. XII.
Jurisprudencia del artículo 16 de la Constitución
Derecho a la educación
Contenido
-
Tribunal Constitucional
- Dos razones que explican por qué la educación constituye un derecho fundamental y, a la vez, un servicio público: garantiza el desarrollo integral de la persona y asegura la igualdad en el acceso educativo [Exp. 4232-2004-PA/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/EmdV5
- Derecho a la educación fortalece la dignidad porque está dirigido a acrecentar y contribuir nuestra cultura y convivencia humana [Exp. 4232-2004-AA/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/zjd4a
- TC detalla los principales instrumentos internacionales suscritos por el Estado peruano que reconocen la existencia del derecho a la educación y del niño [Exp. 4646-2007-PA/TC, ff. jj. 26-27]. Link: lpd.pe/Nnd9v
- TC desarrolla el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la educación, reconociéndolo como derecho fundamental y medio esencial para el desarrollo personal, la igualdad y la participación social [Exp. 0091-2005-PA/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/z8k3K
- Quince responsabilidades estatales a cumplirse en materia educativa [Exp. 4232-2004-AA/TC, f. j. 15]. Link: lpd.pe/Eedxm
- Ley General de Educación constituye una de las normas que delimitan la política educativa nacional de acuerdo con el marco constitucional y, por lo tanto, configura los alcances del derecho a la educación como derecho fundamental [Exp. 01513-2017-PA/TC, ff. jj. 21-23]. Link: lpd.pe/N7Wkd
- Acceso y calidad educativa son dos exigencias constitucionales de primer orden entre las que hay que privilegiar un razonable equilibrio [Exp. 00017-2008-PI/TC, f. j. 14]. Link: lpd.pe/yxBGw
- Excepcionalmente, puede limitarse el acceso a la educación cuando el número de postulantes supera el de vacantes disponibles [Exp. 04577-2012-PA/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/yJkRd
- Instituciones de educación superior no pueden suspender el servicio educativo por incumplimiento de pago de pensiones [Exp. 0011-2013-PI/TC, f. j. 80]. Link: lpd.pe/z43g7
- Acceso a una educación de calidad debe contemplar el desarrollo cognitivo, fomento de actitudes cívicas y habilidades socioemocionales del educando [Exp. 00017-2008-AI/TC, f. j. 13]. Link: lpd.pe/NDm4B
- Tres garantías del mandato constitucional que protegen el derecho a la educación, dado que este constituye un servicio público fundamental del Estado: i) acceso a la educación, ii) permanencia y respeto a la dignidad del escolar, y iii) calidad de la educación [Exp. 04646-2007-PA/TC, ff. jj. 15, 25]. Link: lpd.pe/zZb5V
-
Jurisprudencia comparada
- El derecho a la educación es tanto un servicio público obligatorio como un derecho garantizado a todos los habitantes (Colombia) [Sentencia T-458/13, f. j. 2.3.1]. Link: lpd.pe/NVPgJ
- Cinco condiciones que impiden que instituciones educativas brinden formación educativa acorde al respeto de la dignidad de estudiantes: i) instituciones defectuosas que carezcan de condiciones mínimas pedagógicas, ii) que estén construidas en terrenos de alto riesgo, iii) que sus fallas representen un peligro para la vida y seguridad personal, iv) que la falta de espacios genere condiciones de hacinamiento y v) que los problemas de saneamiento puedan causar problemas de salud (Colombia) [Sentencia T-547/23, ff. jj. 88, 105]. Link: lpd.pe/ybdL3
Vulneraciones
-
Tribunal Constitucional
- Se declara, como estado de cosas inconstitucional, la falta de disponibilidad y accesibilidad a la educación de las personas pobres del ámbito rural (caso Hermanas Cieza) [Exp. 00853-2015-PA/TC, ff. jj. 61-62, 72, 75, punto resolutivo 2]. Link: lpd.pe/EGgVp
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- El Estado debe proporcionar programas de educación para familiares de víctima de desaparición forzada que interrumpieron su proyecto de vida tanto por factores económicos como emocionales [Gómez Palomino vs. Perú, ff. jj. 144-145]. Link: lpd.pe/E3j3B
- Tres obligaciones del derecho a la educación para personas con VIH/SIDA: i) disponer de información oportuna y libre de prejuicios, ii) prohibición de impedir el acceso a centros educativos y iii) derecho a que la educación promueva su inclusión y no discriminación dentro del entorno social [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 241]. Link: lpd.pe/EkdqD
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].




![El empleador es quien debe acreditar la jornada de trabajo, de no hacerlo deberá asumir el pago de horas extras [Casación 15471-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Lavado de activos: la vinculación con el tráfico de drogas, sumada a la inexistencia de prueba idónea sobre el origen lícito de los bienes, permite inferir que estos fueron adquiridos con dinero ilícito [Apelación 116-2024, Puno, f. j.13] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-2-218x150.png)
![TID y lavado de activos: legalización de contratos en jurisdicción distinta al inmueble alquilado, cercana al allanamiento, sugiere maniobra para evitar responsabilidad penal por droga incautada [Apelación 116-2024, Puno, f. j.13] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-3-218x150.png)
![Lavado de activos: una correcta estructura metodológica de valoración de la prueba requiere: 1) Análisis individual de cada medio probatorio (personal, documental y pericial). 2) Examen global de los resultados para formar una convicción coherente [RN 2-2024, Callao f. j. 9] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-2-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)



![Suprema validó despido de un trabajador que asistió a una reunión social mientras tenía licencia con goce de haber por ser persona de riesgo durante la pandemia [Cas. Lab. 16063-2023, Moquegua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suprema ordena reposición de trabajador despedido por motivos de salud [Exp. 7352-2018-0-1801-JR-LA-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/TRABAJADOR-DOLOR-ESPALDA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![PJ ordena al Reniec que retire la preposición «DE» en el DNI de una mujer casada [Expediente 15108-2023-0-1801-JR-CA-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MUJER-DNI-CASADA-PJ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Corte IDH: Las «garantías judiciales» no se limitan a los recursos judiciales en sentido estricto sino a toda instancia procesal, por ello deben aplicarse no solo al ámbito penal sino mutatis mutandis en los procedimientos administrativos sancionatorios y penitenciarios [Lynn vs. Argentina, ff. jj. 90-94]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/GARANTIAS-JUDICIALES-MUTATIS-MUTANDIS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El JNE vulneró el derecho a ser elegido y el principio de resocialización al denegar la inscripción de candidato condenado por peculado doloso, pese a encontrarse rehabilitado, pues incluso la “inhabilitación perpetua” puede ser revisable y revertida por lo que dicha restricción no resulta razonable [Exp. 01648-2023-AA/TC, ff. jj. 16-22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JNE-RESOCIALIZACION-CANDIDATO-CONDENADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aprueban incremento salarial en el servicio diplomático [Decreto Supremo 250-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ministerio-de-Relaciones-Exteriores-con-resolucion-LP-218x150.png)
![MTC modifica disposiciones sobre el uso de chalecos y cascos [Decreto Supremo 018-2025-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/MTC-MOTOCICLISTAS-CHALECOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento interno del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva [Decreto Supremo 024-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/minjus-LP-218x150.jpg)
![Principio pro operario: Fiscales pueden permanecer en sus cargos hasta el 31 de diciembre del año en el que cumplan 70 años [Resolución 3454-2025-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/balanza-justicia-abogado-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![En lavado de activos se exigen actos típicos, dolo y finalidad trascendente, así se puede inferir el conocimiento del origen ilícito mediante indicios y máximas de experiencia [RN 150-2023, Nacional, f. j. 8] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-1-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Nicaragua no es responsable por la falta de investigación de alegadas lesiones cometidas en una riña entre particulares [Caso Galdeano Ibáñez vs. Nicaragua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Corte-IDH-LPDerecho-324x160.png)




![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nicaragua no es responsable por la falta de investigación de alegadas lesiones cometidas en una riña entre particulares [Caso Galdeano Ibáñez vs. Nicaragua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.png)
![En un Estado social y democrático, la vida debe entenderse fundamentalmente como un objetivo que guía la actuación positiva del Estado, y no solo como un límite al ejercicio de poder [Exp. 2016-2004-AA/TC, f. j. 25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)