Artículo 154.- [Atribuciones de la Junta Nacional de Justicia]*
Son funciones de la Junta Nacional de Justicia:
1. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto público y motivado conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros.
2. Ratificar, con voto público y motivado, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años; y ejecutar conjuntamente con la Academia de la Magistratura la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres años seis meses. Los no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público.
3. Aplicar la sanción de destitución a los jueces de la Corte Suprema y fiscales supremos; y, de oficio o a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. En el caso de los jueces supremos y fiscales supremos también será posible la aplicación de amonestación o suspensión de hasta ciento veinte (120) días calendario, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La resolución final debe ser motivada y con previa audiencia del interesado. Tiene naturaleza de inimpugnable.
4. Registrar, custodiar, mantener actualizado y publicar el Registro de Sanciones Disciplinarias de Jueces y Fiscales.
5. Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.
6. Presentar un informe anual al Pleno del Congreso.
* Artículo modificado por el artículo único de la Ley 30904, publicada el 10 de enero de 2019 (link: lpd.pe/24Amw).
Concordancias
C: arts. 41, 100, 142, 146, 150, 151, 155, 156; RNTC: art. 50.
Jurisprudencia del artículo 154 de la Constitución
-
Tribunal Constitucional
- Para determinar las atribuciones de la CNM (ahora JNJ), debe recurrirse al «principio de unidad de la Constitución», lo que implica su interpretación como un todo armónico y sistemático [Exp. 00001-2009-PI/TC, f. j. 88]. Link: lpd.pe/NWLqY
- Las atribuciones del CNM (ahora JNJ) sobre nombramiento, ratificación y destitución de jueces y fiscales están directamente relacionadas, según interpretación sistemática de la Constitución [Exp. 00001-2009-PI/TC, f. j. 89]. Link: lpd.pe/Ek8PV
- Atribuciones del CNM (ahora JNJ) sobre el nombramiento de jueces y fiscales se circunscribe a los magistrados del PJ y MP [Exp. 00001-2009-PI/TC, f. j. 90]. Link: lpd.pe/N5wqK
- El CNM (ahora JNJ) tiene la atribución de nombrar, ratificar y destituir a los jueces del PJ y a los fiscales del MP, mas no la competencia respecto de los jueces y fiscales del FMP [Exp. 00001-2009-PI/TC, f. j. 93]. Link: lpd.pe/zr69D
- La evaluación y ratificación de magistrados debe basarse en criterios objetivos, establecidos en el nuevo reglamento del CNM (ahora JNJ), garantizando decisiones motivadas, proporcionales y respetuosas de los derechos fundamentales (precedente vinculante) [Exp. 3361-2004-AA/TC, ff. jj. 17-20]. Link: lpd.pe/zLLJ6
- La ratificación cumple funciones constitucionales como renovar el compromiso, ser mecanismo de control, incentivar la competencia y fomentar la participación ciudadana [Exp. 0429-2015-PA/TC, ff. jj. 17-18, 23, 26, 28]. Link: lpd.pe/EeW8W
- La no ratificación de un magistrado no es sanción disciplinaria, sino un voto de no confianza sobre su desempeño, fundado en apreciaciones de conciencia y sin implicar afectación a derechos fundamentales [Exp. 0824-2003-AA/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/NnwDr
- No se puede impedir el derecho de los magistrados no ratificados de postular nuevamente al PJ o MP, pues no haber sido ratificado no debe ser un impedimento para reingresar a la carrera judicial (precedente vinculante) [Exp. 1333-2006-PA/TC, f. j. 25]. Link: lpd.pe/N7aPg
- El CNM (ahora JNJ) es el encargado de aplicar la sanción de destitución a los vocales, jueces y fiscales de la Corte Suprema de Justicia de la República (PJ) y del MP [Exp. 00001-2009-PI/TC, f. j. 91]. Link: lpd.pe/y28nQ
- Las resoluciones sancionatorias del CNM (ahora JNJ) deben estar debidamente motivadas como una manifestación del principio de tutela jurisdiccional e interdicción de la arbitrariedad [Exp. 5976-2006-PA/TC, ff. jj. 28-30]. Link: lpd.pe/z8BPk
- Los jueces expulsados de sus cargos como consecuencia directa o indirecta de la aplicación de mecanismos inconstitucionales no pierden la investidura constitucional que recibieron originalmente, por lo que sus títulos cancelados nunca perdieron validez [Exp. 1337-2003-AA/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/yxWZd
- Es legítima la destitución de magistrado por interferir en competencias judiciales y abusar de sus facultades coercitivas [Exp. 5760-2006-PA/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/yJLJ1
- Que vía reforma constitucional se haya dispuesto que no pueden retornar al PJ y al MP jueces y fiscales (tanto no ratificados como «destituidos») enerva la razón discriminatoria que llevó a la formulación del precedente vinculante anterior, por lo que el TC dispone su inaplicación [Exp. 00940-2022-PA/TC, ff. jj. 69-71]. Link: lpd.pe/NBQw5
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- La decisión de no ratificación debe ser recurrible y el hecho de no haber sido ratificado no debe ser un impedimento para reingresar a la carrera judicial [Cuya Lavy y otros vs. Perú, ff. jj. 205-206]. Link: lpd.pe/EmavD
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
![Las declaraciones del imputado rendidas en etapa preliminar son válidas si se realizaron con presencia del fiscal y su abogado, y pueden ser leídas en el juicio si este se acoge al silencio [Apelación 356-2024, San Martín, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Falsedad documental: El dolo exige que el autor conozca el riesgo concreto que su acción (trastocar la realidad) genera respecto de la alteración de la función que cumple el documento público (sabe que no dice la verdad); es irrelevante que el daño llegue a causarse [Casación 341-2021, Áncash, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![La duplicidad del plazo de prescripción no se rige solo por el título de imputación atribuido (cómplice), sino por la condición que el agente ostenta, esto es, la de funcionario público [RN 817-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Inscribir la unión de hecho en el Registro Personal no basta para que los bienes adquiridos durante ella sean tratados automáticamente como sociales en el registro de bienes [Res. 1509-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/divorcio-separacion-casamiento-matrimonio-anillos-compromiso-union-de-hecho-firma-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La declaratoria de desnaturalización del vínculo laboral no se extingue por el cese posterior del trabajador, sino que el derecho persiste mientras exista interés legítimo en el reconocimiento de los derechos laborales durante determinado periodo [Casación 20903-2023, Moquegua, f. j. 3.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNJ convoca concurso público para elegir al nuevo jefe de la ONPE [Resolución 283-2026-JNJ] JNJ - Junta Nacional de Justicia - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/JNJ-Junta-Nacional-de-Justicia-LP-218x150.png)
![Multan a empresa de transporte por salir con retraso injustificado de más de 3h: el certificado de inspección técnica solo acredita el estado del vehículo al momento de la revisión, no su operatividad durante los seis meses de vigencia [Res. 0087-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Se consolidad criterio según el cual las pericias grafotécnicas practicadas sobre fotocopias son válidas, aunque su fuerza probatoria puede verse limitada y debe evaluarse caso por caso [Casación 1080-2022-Apurimac]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-324x160.png)



![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo 004-2019-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/02/TUO-DE-LA-LEY-27444-100x70.jpg)
![JNJ convoca concurso público para elegir al nuevo jefe de la ONPE [Resolución 283-2026-JNJ] JNJ - Junta Nacional de Justicia - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/JNJ-Junta-Nacional-de-Justicia-LP-324x160.png)

![Las declaraciones del imputado rendidas en etapa preliminar son válidas si se realizaron con presencia del fiscal y su abogado, y pueden ser leídas en el juicio si este se acoge al silencio [Apelación 356-2024, San Martín, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Multan a empresa de transporte por salir con retraso injustificado de más de 3h: el certificado de inspección técnica solo acredita el estado del vehículo al momento de la revisión, no su operatividad durante los seis meses de vigencia [Res. 0087-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Procede la inscripción de copropiedad del bien, como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales, en mérito al divorcio inscrito en el Registro Personal, aun cuando en la resolución que aprueba el divorcio se indique que la liquidación se realizará en ejecución de sentencia y no se haya acreditado la liquidación o no se desprenda del título archivado que, el bien haya sido adjudicado de modo distinto [Res. 1502-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-SUNARP.LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-100x70.png)
![JNJ convoca concurso público para elegir al nuevo jefe de la ONPE [Resolución 283-2026-JNJ] JNJ - Junta Nacional de Justicia - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/JNJ-Junta-Nacional-de-Justicia-LP-100x70.png)
![La dignidad como cualidad desprendida de la «materialidad ontológica» comprende la defensa de la vida y cierta «calidad de vida» (caso Río Atrato) (Colombia) [Sentencia T-622/16, f. j. 4.14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)