Artículo 152.- Comunicación de la revocación
La revocación debe comunicarse también a cuantos intervengan o sean interesados en el acto jurídico.
La revocación comunicada sólo al representante no puede ser opuesta a terceros que han contratado ignorando esa revocación, a menos que ésta haya sido inscrita.
Quedan a salvo los derechos del representado contra el representante.
Concordancias
CC: arts. 2012, 2038; CPC: art. 78; LGS: art. 15.
Jurisprudencia del artículo 152 del Código Civil
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Corte Suprema
- Facultades o de representación legal en celebración de compraventa conlleva la ineficacia del acto jurídico [Casación 1572-2019, Lima]. Link: lpd.pe/pNZwN
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Tribunal Registral
- Poderdante que concede poder especial a representante revoca tácitamente facultades generales concedidas con anterioridad a apoderado distinto [Resolución 599-2018-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/kd5Nz
- Compraventa celebrada por apoderado es eficaz siempre que no exista comunicación de la revocatoria de poder, aunque se encuentre inscrita [Resolución 555-2005-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pQeRe
- Cesión de acciones y derechos es eficaz si se celebró antes del asiento de presentación de la revocatoria de poder [Resolución 371-2013-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0ZxWM
- Revocatoria de poder otorgada ante cónsul peruano no vuelve en ineficaz compraventa celebrada con posterioridad por el apoderado [Resolución 1301-2013-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pKdgD
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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