Jurisprudencia del artículo 152 del Código Civil.- Comunicación de la revocación

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Artículo 152.- Comunicación de la revocación
La revocación debe comunicarse también a cuantos intervengan o sean interesados en el acto jurídico.

La revocación comunicada sólo al representante no puede ser opuesta a terceros que han contratado ignorando esa revocación, a menos que ésta haya sido inscrita.

Quedan a salvo los derechos del representado contra el representante.


Concordancias

CC: arts. 2012, 2038; CPC: art. 78; LGS: art. 15.


Jurisprudencia del artículo 152 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Facultades o de representación legal en celebración de compraventa conlleva la ineficacia del acto jurídico [Casación 1572-2019, Lima]. Link: lpd.pe/pNZwN  
  • Tribunal Registral

  1.  Poderdante que concede poder especial a representante revoca tácitamente facultades generales concedidas con anterioridad a apoderado distinto [Resolución 599-2018-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/kd5Nz  
  2.  Compraventa celebrada por apoderado es eficaz siempre que no exista comunicación de la revocatoria de poder, aunque se encuentre inscrita [Resolución 555-2005-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pQeRe
  3. Cesión de acciones y derechos es eficaz si se celebró antes del asiento de presentación de la revocatoria de poder [Resolución 371-2013-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0ZxWM
  4. Revocatoria de poder otorgada ante cónsul peruano no vuelve en ineficaz compraventa celebrada con posterioridad por el apoderado [Resolución 1301-2013-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pKdgD

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