Artículo 141.- Autorización ilegal de matrimonio
El funcionario público que, a sabiendas, celebra un matrimonio ilegal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años e inhabilitación de dos a tres años conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 3.
Si el funcionario público obra por culpa, la pena será de inhabilitación no mayor de un año, conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 3.
Concordancias
C: arts. 4, 39-42; CP: arts. 12, 29, 36, 45; CPP: art. 143; CC: arts. 247, 248, 250, 251, 259-263, 268, 274.9; 277.7; DUDH: art. 16; PIDCP: art. 23; PIDESC: art. 10.1; CADH: art. 17.1-4; DADDH: art. VI; CEDH: art. 12.
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