Artículo 129-B.- Formas agravadas de la Trata de Personas* ** ***
La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4 y 5, del Código Penal, cuando:
1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública.
2. El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha esta condición y actividades para perpetrar este delito.
3. Existe pluralidad de víctimas.
4. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz.
5. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar.
6. El hecho es cometido por dos o más personas.
7. La víctima se encuentra en estado de gestación.
La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando:
1. Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima.
2. La victima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental.
3. El agente es parte de una organización criminal.
*Originalmente fue incorporado al artículo 153-A por la Ley 26309, publicada el 20 de mayo de 1994 (link: lpd.pe/2Om4w).
** Artículo 153-A modificado por la Ley 28950, publicada el 16 de enero de 2007 (link: bit.ly/3Kqhumg).
*** Reubicado desde al artículo 153-A al 129-B por la por la Ley 31146, publicada el 30 de marzo de 2021 (link: bit.ly/3KzJV1e).
Concordancias:
C: arts. 2.1, 2, 4, 6, 23, 39; CP: arts. 12, 29, 36.1, 2, 4, 5; NCPP: arts. 143, 182; CC: art. 502.
Jurisprudencia del artículo 129-B del Código Penal
-
Corte Suprema
- Excepcionalmente, el tratante sí tiene un deber de garante respecto de la víctima por la existencia de un rol de protección y de un vínculo de parentesco con la víctima [Casación 706-2018, Madre de Dios, f. j. 10]. Link: bit.ly/3eefmRe
- Tratante no busca la muerte de la víctima, ya que ello frustraría sus fines: la configuración de la agravante por «muerte de la víctima» solo es a través del dolo eventual [Casación 706-2018, Madre de Dios, f. j. 12]. Link: bit.ly/3lnQ4UF
- La trata de niños, niñas o adolescentes no necesita la concurrencia de los medios comisivos del tipo (violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, etc.) [Casación 1190-2018, Cusco, f. j. 16]. Link: bit.ly/3KNT4lC
- Trata de personas con fin de explotación laboral: No basta con una relación laboral con menores, sino que se exige el conocimiento y voluntad de someter a la víctima a condiciones de explotación laboral [RN 1902-2011, Madre de Dios, f. j. 3.b]. Link: bit.ly/3q9xhLM
-
Derecho Comparado
- Trata de seres humanos: La «vulnerabilidad» en el tipo básico se refiere a una condición socioeconómica personal, familiar o relacional que condiciona la libertad de decisión de la víctima; y, en el tipo agravado, se entiende como la especial fragilidad subjetiva (discapacidad, enfermedad, embarazo u otras) (España) [STS 2818/2022, f. j. 8.2]. Link: bit.ly/40bEUBs
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