Artículo 104.- [Delegación de facultades al Poder Ejecutivo]*
El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa.
No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente.
Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.
El presidente de la República da cuenta al Senado o a la Comisión Permanente, de cada decreto legislativo emitido, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Reglamento del Senado.
*Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 31988, publicada el 20 de marzo de 2024 (link: lpd.pe/tLQRZ3). La reforma constitucional entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales de 2026.
Concordancias
C: arts. 74, 80, 81, 90, 94, 100, 102, 108, 123.3, 125.2, 135, 200.4; PIDCP: art. 1.1; Pidesc: art. 1.1.
Jurisprudencia del artículo 104 de la Constitución
-
Tribunal Constitucional
- La legislación delegada debe respetar los límites establecidos en el ordenamiento jurídico, por lo que es necesario que se dicte dentro del plazo vigente de las facultades otorgadas y esté referida a las materias delegadas por dicha ley [Exp. 0001-2014-PI/TC, ff. jj. 2, 4]. Link: lpd.pe/zQP6A
- Dos tipos de competencias de la «legislación ejecutiva delegada»: i) la facultad discrecional de delegar sobre materias específicas y ii) la competencia constitucional para dictar decretos legislativos [Exp. 00012-2011-PI/TC, ff. jj. 6-8]. Link: lpd.pe/EMrG1
- La aprobación de leyes orgánicas no puede ser delegada a la Comisión Permanente del Congreso ni al PE a través de decretos legislativos [Exp. 0022-2004-AI/TC, f. j. 35]. Link: lpd.pe/NBB28
- Separación de poderes no es absoluta, ya que de la Constitución se desprende el principio de «colaboración de poderes»; por ejemplo, la delegación de facultades al Poder Ejecutivo para legislar [Exp. 004-2004-CC/TC, f. j. 24]. Link: lpd.pe/E3jPB
- El decreto legislativo tiene como órgano productor al Poder Ejecutivo; no obstante, el Congreso tiene una intervención indirecta debido a que establece la materia y el plazo de la delegación (caso Nina Quispe) [Exp. 047-2004-AI/TC, f. j. 25]. Link: lpd.pe/Nnd1v
- Si el Congreso de la República delega una materia prohibida, será inconstitucional tanto la ley autoritativa como el DL que regula la materia en cuestión (caso Nina Quispe) [Exp. 047-2004-AI/TC, f. j. 25]. Link: lpd.pe/ygdpa
- Si una ley autoritativa delega una materia permitida por la Constitución y el decreto legislativo se excede en dicha materia, se configurará un supuesto de inconstitucionalidad (caso Nina Quispe) [Exp. 047-2004-AI/TC, f. j. 25]. Link: lpd.pe/EkdeD
- Congreso puede delegar facultades para legislar en materia militar-policial; no obstante, la reserva de ley en estas materias debe ser siempre expresa, y no tácita o presunta [Exp. 00022-2011-PI/TC, ff. jj. 21-22]. Link: lpd.pe/y2mLk
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
![Tribunal de Apelación no puede pronunciarse sobre el objeto penal cuando solo recurren las partes civiles; no puede anular ni revisar absoluciones penales bajo el pretexto de defectos de motivación [Casación 496-2025, La Libertad, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Peculado: La pena del funcionario vinculado con la administración o custodia de los bienes públicos («intraneus») no puede ser cuantitativamente inferior o de distinta naturaleza que la del no obligado institucional («extraneus»), en tanto no tiene el deber de fidelidad o compromiso con la administración pública [RN 1401-2016, Huánuco, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/peculado-funcionario-publico-coima-soborno-LPDerecho-218x150.jpg)


![En sede constitucional no se puede realizar una nueva valoración de las pruebas que sustentaron la condena ni la reevaluación de la pena [Exp. 01246-2024-PHC/TC, ff. jj. 6, 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho a vacaciones anuales, corresponde a todo trabajador que haya completado un año de servicios continuos, equivalente a un minimo de seis dias laborales, sin importar el tipo o tiempo de jornada de trabajo realizad (doctrina jurisprudencial) [Casación 35267-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-descanso-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Hospital debe pagar S/700 000 por daño moral y personal a familiares de mujer embarazada que falleció luego de caerse por negligencia del personal médico y auxiliar, lo que provocó una cesárea de emergencia que fue mal practicada, y que trajo como resultado el nacimiento de un bebé huérfano de madre y con graves secuelas de salud (LAUDO) [Exp. 082-2021-ARB-OTRO]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)







![Negociación incompatible: No basta con alegar que hubo un interés indebido, más aún si solo se menciona haberse acreditado mediante la emisión de informes técnicos, resoluciones y actos administrativos, pues lo único que ello evidencia es que se trata de actos administrativos realizados dentro de un proceso de selección y ejecución de obras (caso Humberto Acuña) [Exp. 02245-2024-PA/TC, f. j. 23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Poder Judicial suspende plazos procesales por problemas con el servicio WAN [RA 000017-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-documento-generico-resolucion-administrativa-LPDerecho-218x150.png)
![¡Atención! Conoce el nombre oficial del año 2026 [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-218x150.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![¡Atención! Conoce el nombre oficial del año 2026 [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Negociación incompatible: No basta con alegar que hubo un interés indebido, más aún si solo se menciona haberse acreditado mediante la emisión de informes técnicos, resoluciones y actos administrativos, pues lo único que ello evidencia es que se trata de actos administrativos realizados dentro de un proceso de selección y ejecución de obras (caso Humberto Acuña) [Exp. 02245-2024-PA/TC, f. j. 23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![En sede constitucional no se puede realizar una nueva valoración de las pruebas que sustentaron la condena ni la reevaluación de la pena [Exp. 01246-2024-PHC/TC, ff. jj. 6, 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Tribunal de Apelación no puede pronunciarse sobre el objeto penal cuando solo recurren las partes civiles; no puede anular ni revisar absoluciones penales bajo el pretexto de defectos de motivación [Casación 496-2025, La Libertad, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Corresponde al presidente las atribuciones de indultar y conmutar penas; por la primera se extingue la pena impuesta y, por la segunda, un determinado «quantum» de ella [Exp. 0012-2010-PI/TC, f. j. 34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)