Publicado el 5 de marzo 2020, en el diario oficial El Peruano.
Aprueban la “Estrategia integral de atención a los efectos de la denegatoria de licencia institucional en estudiantes universitarios y egresados de la educación secundaria”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 126-2020-MINEDU
Lima, 4 de marzo de 2020
VISTOS, el Expediente N° 0216992-2019, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe N° 354-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal a) del artículo 21 de la Ley General de Educación, el Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la educación, teniendo entre sus funciones la de ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional;
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;
Que, el artículo 7 de la Ley General de Educación señala que el Proyecto Educativo Nacional es el conjunto de políticas que dan el marco estratégico a las decisiones que conducen al desarrollo de la educación. Se construye y desarrolla en el actuar conjunto del Estado y de la sociedad, a través del diálogo nacional, del consenso y de la concertación política, a efectos de garantizar su vigencia. Su formulación responde a la diversidad del país;
Que, mediante la Resolución Suprema N° 001-2007-ED, se aprobó el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú, cuyo objetivo estratégico 5 se encuentra referido a la Educación superior de calidad como factor favorable para el desarrollo y la competitividad nacional;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 601-2018-MINEDU, se aprueban los “Lineamientos sobre el diseño de estrategias de apoyo a la movilidad de estudiantes afectados de universidades en proceso de cese de actividades”;
Que, mediante el Informe N° 046-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, elaborado por la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, dependiente de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, se sustenta la necesidad de aprobar la “Estrategia integral de atención a los efectos de la denegatoria de licencia institucional en estudiantes universitarios y egresados de la educación secundaria”, la misma que tiene como objeto definir la estrategia general y las acciones de atención para los estudiantes de pregrado de universidades con licencia denegada; para los estudiantes de pregrado de universidades públicas que han cursado estudios en las filiales desistidas como parte del procedimiento de licenciamiento institucional; así como, para la población de egresados de la educación secundaria, en aquellos lugares en los que la oferta de educación superior universitaria sea insuficiente como consecuencia de la denegatoria de licencia a las universidades;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría de Planificación Estratégica; del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la “Estrategia integral de atención a los efectos de la denegatoria de licencia institucional en estudiantes universitarios y egresados de la educación secundaria”, la misma que como anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 601-2018-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos sobre el diseño de estrategias de apoyo a la movilidad de estudiantes afectados de universidades en proceso de cese de actividades”.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
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