El Instituto de Investigación Apex Iuris invita a participar a toda la comunidad jurídica en el I Concurso Nacional de Justicia Interdisciplinaria «Pensando Insolentemente 2018», cuyo propósito es fomentar el análisis, la expresión sistémica del pensamiento, la producción textual y el aprendizaje de contenidos jurídicos a través de la investigación
interdisciplinaria, así como resaltar la dimensión humanística de la labor jurisdiccional.
El trabajo que deben presentar los concursantes consiste en el análisis interdisciplinario de resoluciones judiciales de toda instancia o administrativas, emitidas durante el período 2014-2018. En caso que se analice alguna resolución que haya considerado en su fundamentación elementos recogidos de la literatura, filosofía, antropología, psicología, historia, u otra disciplina afín, el jurado calificador tendrá a bien considerar dos (2) puntos adicionales en la evaluación general.
Conforme a las bases el concurso se desarrollará en dos categorías: a) investigadores de pregrado y b) investigadores de posgrado. Para la categoría de pregrado podrá participar en el concurso todo alumno que ostente dicha condición al momento de la inscripción y se encuentre matriculado de manera regular en la carrera de Derecho en cualquier universidad nacional o extranjera de habla hispana. Para la categoría de posgrado podrá participar en el concurso aquellos egresados y/o profesionales que no superen los 30 años. El límite de edad no será aplicable si el profesional se encuentra cursando estudios de posgrado (maestría, doctorado o postdoctorado) en cualquier universidad nacional o extranjera.
Cada participante podrá concursar con un solo trabajo, y su obra deberá ser de realización individual e inédita. Quedará excluida del certamen toda aquella producción que hubiere sido difundida por cualquier medio de alcance masivo antes de anunciados los resultados del concurso.
Estructura que deben tener los trabajos:
Portada: Ttítulo del artículo, autor y descripción de perfil académico.
Contenido: Desarrollo argumentativo.
Resumen: Máximo 250 palabras y palabras clave (4).
Introducción: Descripción del caso, el problema jurídico que se analizará y la justificación de la ciencia interdisciplinaria que se utilizará (máximo 02 hojas).
Análisis interdisciplinario: Organizado en títulos y subtítulos, sin perder el enfoque de razonar de manera jurídico interdisciplinaria.
Aporte: Posición que el participante asume y recomienda.
Bibliografía: Mínimo 8 citas.
Mediante este formulario, usted podrá inscribirse sin ningún costo:
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- Contacto: 995 551 035 / 980 039 878
- Oficina Principal: Av. Larco 1066, oficina 202 (Ovalo Larco), Trujillo
El plazo máximo para participar es el 6 de julio 2018 y deberá enviarse al correo [email protected].
Lea también: Descarga en PDF el «Boletín Anticorrupción y Justicia Penal 01-2018» del Idehpucp
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![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Causales que dan término a la relación laboral: a) el fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural, b) la renuncia o retiro voluntario del trabajador, c) la terminación de la obra o servicio, d) el mutuo disenso entre trabajador y empleador, e) la invalidez absoluta permanente, f) la jubilación, g) el despido, h) la terminación de la relación laboral por causa objetiva [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
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![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)

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