Fundamentos destacados: 19°. En conclusión, está vigente la Ley 27379 (y modificatorias) en su ámbito de aplicación como ley especial; y, paralelamente, el Código Procesal Penal de acuerdo a sus respectivos supuestos fácticos y lincamientos de vigencia. Se trata de bloques normativos que no se oponen entre sí. No se está, por cierto, frente a una antinomia insuperable.
XI PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE, TRANSITORIA Y ESPECIAL
ACUERDO PLENARIO N.° 03-2019/CIJ-116
- Base legal: Artículo 295 del CPP.
- Asunto: Procedencia de la medida de impedimento de salida del país en la investigación preliminar.
Lima, diez de septiembre de dos mil diecinueve.-
Los jueces supremos de lo Penal, integrantes de las salas penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidos en VI Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado la siguiente:
ACUERDO PLENARIO
I. ANTECEDENTES
[…]
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
§1. Medida de impedimento de salida-regulación normativa
8.° El sistema penal es dinámico y tiene el reto de responder a las necesidades sociales —de restaurar el equilibrio social frente a las conductas socialmente desviadas—. En un contexto especialmente adverso para la historia del Perú, con fecha 21 de diciembre de 2000, cuando todavía se encontraba vigente el proceso penal diseñado en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y sus normas complementarías, como el proceso sumario, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 27379, «Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares», cuyo artículo 2, numeral 2, incorporó la medida de impedimento de salida del país (o de la localidad en donde domicilia el investigado o del lugar que se le fije), cuyo ámbito comprendió a los investigados y a los testigos1, «[…] cuando resulte indispensable para la indagación de la verdad y no sea necesaria ni proporcional una limitación de la libertad más intensa».
9.° Sin embargo, la posibilidad de su aplicación —de acuerdo al artículo 1 de la referida Ley— no era general, sino parcial o específica. Comprendía los siguientes supuestos:
Artículo 1. Ámbito de aplicación
La presente ley está circunscrita a las medidas que limitan derechos en el curso de las investigaciones preliminares de carácter jurisdiccional.
Las medidas limitativas previstas en la presente ley podrán dictarse en los siguientes casos:
1. Delitos perpetrados por una pluralidad de personas o por organizaciones criminales, siempre que en su realización se hayan utilizado recursos públicos o hayan intervenido funcionarios o servidores públicos o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de estos.
2. Delitos de Peligro Común, previstos en los artículos 279, 279-A y 279-B del Código Penal; contra la Administración Pública, previstos en el Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal; delitos agravados, previstos en el Decreto Legislativo 896; delitos aduaneros, previstos en la Ley 26461; y delitos tributarios, previstos en el Decreto Legislativo 813, siempre que dichos delitos se cometan por una pluralidad de personas o que el agente integre una organización criminal.
3. Delitos de Terrorismo, previstos en el Decreto Ley 25475; de Tráfico Ilícito de Drogas, previstos en los artículos 296-A, 296-B, 296-C, 296-D y 297 del Código Penal; de Terrorismo Especial, previstos en el Decreto Legislativo 895, modificado por la Ley 27235; delitos contra la Humanidad, previstos en los Capítulos I, II y III del Título XIV-A del Código Penal; y delitos contra el Estado y la Defensa Nacional, previstos en los Capítulos I y II del Título XV del Libro Segundo del Código Penal.
10°. Seguidamente, mediante Decreto Legislativo 988, de 21 de julio de 2007, se modificó el ámbito de aplicación descrito precedentemente. Se incluyeron (inciso 3) los delitos de apología del delito en los casos previstos en el artículo 316 del Código Penal, de lavado de activos previsto en la Ley 27765. Asimismo, se añadió los incisos 4 y 5 que establecieron como nuevos casos en los que se pueden aplicar dichas medidas: «4. Delitos contra la Libertad previstos en los artículos 152 al 153-A y de extorsión previsto en el artículo 200 del Código Penal, siempre que dichos delitos se cometan por una pluralidad de personas. 5. Otros delitos, atando el agente integre una organización criminal».
11°. Con fecha 20 de agosto de 2013 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la “Ley contra el Crimen Organizado”, Ley 30077, cuya sexta disposición complementaria modificatoria añadió algunos matices que importaron una nueva modificación del artículo 1 de la Ley 27379. En tal virtud, el nuevo —y actual— ámbito de aplicación quedó con el siguiente texto:
Artículo 1. Ámbito de aplicación
La presente ley está circunscrita a las medidas que limitan derechos en el curso de las investigaciones preliminares de carácter jurisdiccional.
Las medidas limitativas previstas en la presente ley podrán dictarse en los siguientes casos:
1. Delitos perpetrados por una pluralidad de personas o por organizaciones criminales, siempre que en su realización se hayan utilizado recursos públicos o hayan intervenido funcionarios o servidores públicos o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de estos.
2. Delitos de Peligro Común, previstos en los artículos 279, 279-A y 279- B del Código Penal; contra la Administración Pública, previstos en el Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal; delitos agravados, previstos en el Decreto Legislativo 896; delitos aduaneros, previstos en la Ley 26461; y delitos tributarios, previstos en el Decreto Legislativo 813, siempre que dichos delitos se cometan por una pluralidad de personas o que el agente integre una organización criminal.
3. Delitos de Terrorismo, previstos en el Decreto Ley 25475; de Tráfico Ilícito de Drogas, previstos en los artículos 296-A, 296-B, 296-C, 296-D y 297 del Código Penal; de Terrorismo Especial, previstos en el Decreto Legislativo 895, modificado por la Ley 27235; delitos contra la Humanidad, previstos en los Capítulos I, II y III del Título XIV-A del Código Penal; y delitos contra el Estado y la Defensa Nacional, previstos en los Capítulos I y II del Título XV del Libro Segundo del Código Penal.
[Continúa…]
![Que un juez haya asumido determinada posición jurídica al resolver un caso anteriormente no constituye adelanto de opinión [Recusación 3-2026, Nacional, FF. JJ. 2.6-2.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![El fiscal superior no está obligado a notificar a las partes su avocamiento a la elevación de actuados [Queja NCPP 1367-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tres reglas para la interpretación del artículo 9 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo: i) el sindicato con mayoría absoluta representa a todos los trabajadores del ámbito; ii) varios sindicatos pueden ejercer conjuntamente la representatividad; y iii) si ningún sindicato alcanza mayoría absoluta, cada uno representa solo a sus afiliados (doctrina jurisprudencial) [Casación 35904-2022, Lima, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![La atención médica «culturalmente aceptable» implica que el personal de salud debe considerar las particularidades y necesidades del paciente al momento de brindarle información, entre ellas, su cultura, idioma, religión, estilo de vida así como nivel educativo [Ramos Durand y otros vs. Perú, f j. 129]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre Prescripción adquisitiva seguida por asociaciones de vivienda y la prescripción adquisitiva en contra y a favor del Estado. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-Juan-carlos-astuhuaman-valverde_Prescripcion-adquisitiva-seguida-por-asociaciones-de-vivienda_LP-218x150.jpg)



![[VIVO] Conversatorio Ley CAS con derechos: análisis, desafíos y perspectivas de la Ley 32563 (18 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-CONVERSATORIO-VIRTUAL-LEY-CAS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Modifican Reglamento del voluntariado para adecuarlo a la Ley que reconoce beneficios académicos para universitarios [Decreto Supremo 002-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-logo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mininter: Guía para el bloqueo de celulares y dar de baja líneas vinculadas a delitos [Resolución Ministerial 0622-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/celular-policia-bloque-LPDerecho-218x150.jpg)
![Congreso aprueba tratado internacional sobre propiedad intelectual, recursos genéticos y conocimientos tradicionales [Resolución Legislativa 32591]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/12/congreso4-lp-derecho-218x150.jpg)

![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)
![Ley General del Sistema Concursal (Ley 27809) [actualizada 2026] Ley General del Sistema Concursal • Ley 27809](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27809-LP-218x150.png)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)












![[VIVO] Conversatorio Ley CAS con derechos: análisis, desafíos y perspectivas de la Ley 32563 (18 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-CONVERSATORIO-VIRTUAL-LEY-CAS-LPDERECHO-324x160.jpg)

![[VÍDEO] Compras por emergencia: el Estado adquiere los bienes primero y regulariza los trámites después](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_entrevista-a-Renzo-Zarate_LP-100x70.jpg)

![Que un juez haya asumido determinada posición jurídica al resolver un caso anteriormente no constituye adelanto de opinión [Recusación 3-2026, Nacional, FF. JJ. 2.6-2.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VIVO] Conversatorio Ley CAS con derechos: análisis, desafíos y perspectivas de la Ley 32563 (18 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-CONVERSATORIO-VIRTUAL-LEY-CAS-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Pactar renovación de arrendamiento según voluntad de arrendataria no anula el acto jurídico al no tratarse de condición potestativa [Casación 1533-2014, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/pactar-renovacion-de-arrendamiento-segun-voluntad-de-arrendataria-no-anula-acto-juridico-LPDerecho-324x160.jpg)