Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares [Ley 27379]

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Compartimos con ustedes la «Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares [Ley 27379]», promulgado el 20 de diciembre del 2000 y publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre del 2000.


LEY 27379

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROCEDIMIENTO PARA
ADOPTAR MEDIDAS EXCEPCIONALES
DE LIMITACIÓN DE DERECHOS EN
INVESTIGACIONES PRELIMINARES

Artículo 1°.- Ámbito de aplicación 

La presente Ley está circunscrita a las medidas que limitan derechos en el curso de investigaciones preliminares, de carácter jurisdiccional.
Las medidas limitativas previstas en la presente Ley
podrán dictarse en los siguientes casos:                                                                        1. Delitos perpetrados por una pluralidad de personas o por organizaciones criminales, siempre que en su realización se hayan utilizado recursos públicos o hayan intervenido funcionarios o servidores públicos o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de éstos.
2. Delitos de Peligro Común, previstos en los artículos 279, 279-A y 279-B del Código Penal; contra la Administración Pública, previstos en el Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal; delitos agravados, previstos en el Decreto Legislativo Nº 896; delitos aduaneros, previstos en la Ley Nº 26461; y delitos tributarios, previstos en el
Decreto Legislativo Nº 813, siempre que dichos delitos se cometan por una pluralidad de personas o que el agente integre una organización criminal.
3. Delitos de Terrorismo, previstos en el Decreto Ley Nº 25475; de Tráfico Ilícito de Drogas, previstos en los artículos 296-A, 296-B, 296-C, 296-D y 297 del Código Penal; de Terrorismo Especial, previstos en el Decreto Legislativo Nº 895, modificado por la Ley
Nº 27235; delitos contra la Humanidad, previstos en los Capítulos I, II y III del Título XIV-A del Código Penal; y delitos contra el Estado y la Defensa Nacional, previstos en los Capítulos I y II del Título XV del Libro Segundo del Código Penal.

Artículo 2°.- Medidas limitativas de derechos

El Fiscal Provincial, en casos de estricta necesidad y urgencia, podrá solicitar al Juez Penal las siguientes medidas limitativas de derechos:

[Continúa…]

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