El 9 de agosto de 2024 se publicó en El Peruano la Ley 32108, que, entre varias reformas, en su artículo 3, dispuso modificar la Ley 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares:
Se modifican los numerales 5 y 7 —párrafo primero— del artículo 2 de la Ley 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares, (…).
Entre otras cosas, esta norma exige que los allanamientos de inmuebles se ejecuten necesariamente con la intervención del interesado y su abogado.
Frente a ello, en la comunidad jurídica ha surgido la discusión sobre si la Ley 27379 sigue vigente o ha sido derogada. Incluso, luego de revisar la jurisprudencia suprema, se aprecia que no existe un consenso.
En LP hemos recogido diversas resoluciones que se han pronunciado al respecto. Así, tenemos los siguientes casos.
Apelación 07-2018-1, Lima (22 de agosto de 2018):
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- 7.3. b) La Ley 27379 no está derogada. Por el contrario, al haber sido modificada mediante Ley 30077 que es de fecha 20 de agosto de 2013 (después de la promulgación del Código Procesal Penal de 2004), se ha fortalecido la posibilidad de su implementación en investigaciones preliminares -incluso sin audiencia-, (…), consecuentemente tampoco se ha derogado la Ley 27399.
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Apelación 248-2022, Suprema (13 de diciembre de 2022):
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- Octavo. Que el artículo 266 del Código Procesal Penal, según el Decreto Legislativo 1298 (…) -dispositivo legal que derogó la Ley 27379, artículo 2, numeral 1 (…).
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Apelación 211-2022, Juzgado Supremo (11 de abril de 2023):
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- 4.2. (…) tanto la Ley 27399 como la Ley 27379 han sido abrogadas, por cuanto resultan incompatibles con lo dispuesto; sobre el particular, en el CPP -Decreto Legislativo 957-, en mérito al principio de que la ley posterior deroga a la anterior si ambas poseen el mismo rango jerárquico.
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Apelación 93-2022, Juzgado Supremo (25 de abril de 2023):
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- 3.15. (…) tanto la Ley 27399 como la Ley 27379, invocadas por el recurrente, han sido derogadas en mérito a la tercera disposición modificatoria y derogatoria, numeral 3, así como por el principio de que la ley posterior deroga a la anterior si ambas poseen el mismo rango jerárquico, por cuanto resultan incompatibles con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, (…).
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Exp. 00061-2023-3, Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (2 de abril de 2024):
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- 3.7. (…) tanto la Ley 27399 como la Ley 27379, fueron derogadas en mérito a la Tercera Disposición Modificatoria y Derogatoria, numeral 3 del CPP así como el principio que la ley posterior deroga a la anterior si ambas poseen el mismo rango jerárquico, por cuanto resultan incompatibles, aplicándose en consecuencia las reglas del CPP.
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Acuerdo Plenario 03-2019
Inclusive, sobre todo ello, desde un extremo vinculante, mediante el Acuerdo Plenario 03-2019 (procedencia de la medida de impedimento de salida del país en la investigación preliminar), de fecha 10 del septiembre de 2019, la Suprema concluyó (doctrina jurisprudencial):
19. (…) está vigente la Ley 27379 (y modificatorias) en su ámbito de aplicación como ley especial; y, paralelamente, el Código Procesal Penal de acuerdo a sus respectivos supuestos fácticos y lineamientos de vigencia. Se trata de bloques normativos que no se oponen entre sí. No se está, por cierto, frente a una antinomia insuperable.
Finalmente, es de anotar, que vía Decreto Legislativo 1298 de fecha 30 de diciembre de 2016, solo se dispuso -concretamente- la derogación del numeral 1 del artículo 2 de la Ley 27379. En ese sentido, técnicamente, las nuevas reformas se habrían generado sobre un dispositivo legal vigente.
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