El magistrado Juan Carlos Checkley Soria, titular del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, rechazó la solicitud de variación de la prisión preventiva, por un período de 18 meses, en contra del expresentador XXXX.
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El exconductor del programa XXXX, conocido en el ambiente artístico como XXXX, se encuentra bajo investigación por los presuntos delitos de tráfico de influencias y cohecho activo.
En su resolución, el juez desestimó la solicitud de su defensa para modificar la medida cautelar, ratificando su permanencia en el establecimiento penitenciario de Lurigancho.
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XXXX buscaba la sustitución de la prisión preventiva por una «detención (arresto domiciliario) y/o alternativamente vigilancia electrónica (grillete electrónico) con restricciones adicionales».
EXPEDIENTE N.° : 00058-2024-9-5001-JS-PE-01
IMPUTADO : XXXX
DELITO : TRÁFICO DE INFLUENCIAS
AGRAVIADO : EL ESTADO PERUANO
JUEZ SUPREMO (p) : JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL : PILAR NILDA QUISPE CHURA
AUTO QUE RESUELVE CESACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS
Lima, tres de enero dos mil veinticinco.
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS en audiencia pública, la solicitud de variación de prisión preventiva presentada por la defensa del imputado XXXX y los escritos con registros de ingreso N°4101-2024 (defensa brinda datos para audiencia), N° 4103- 2024 (imputado XXXX subroga a anterior defensa y designa como abogado al letrado Russell H. Robles Gonzáles); Y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- ANTECEDENTES
1.1. Mediante disposición de 26/09/2024 la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por Funcionarios públicos, formalizó investigación preparatoria por el plazo de 8 meses, entre otros, contra XXXX, como presunto coautor del delitos contra la Administración Pública, modalidad tráfico de influencias, en agravio del Estado.
1.2. Mediante requerimiento de 26/09/2024, el Ministerio Público solicitó prisión preventiva por el plazo de 18 meses, entre otros, contra XXXX; este requerimiento se resolvió mediante Resolución N°4 de 02/10/2024, declarándose fundado respecto del recurrente XXXX, imponiéndosele prisión preventiva por el plazo de 18 meses; al ser apelada dicha decisión, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia por Auto de Vista contenido en el recurso de Apelación N° 326 20247Suprema de 30/10/2024 confirmó dicha prisión preventiva.
[Continúa…]
![Juez no puede prescindir de la oralización del requerimiento acusatorio arguyendo que ya es de conocimiento de las partes; sin embargo, sí puede disponer que la exposición sea breve [Exp. 00017-2018-74, f. j. 4.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![En audiencia, el fiscal no puede aclarar, modificar o integrar un tema sustancial de la acusación (fiscal solicitó pena de 10 años por delito de robo agravado, cuando en la acusación escrita había solicitado 4 años, argumentando que se trató de un error tipográfico) [Expediente 2009-011-04, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

![El juez no puede pedir al fiscal que varíe el tipo penal en control de la acusación, pues carece de competencia constitucional sobre la titularidad de la acción penal (el juez dispuso la adecuación del tipo penal acusado y, parcialmente, de los hechos, en un caso por el delito de tráfico ilícito de insumos químicos de productos fiscalizados, advirtiendo que la conducta acusada se subsumiría dentro de los alcances del delito de comercio clandestino) [Casación 1450-2017, Huánuco, f. j. 5] AUDIENCIAS-PENALES-(4)-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/AUDIENCIAS-PENALES-4-LP-218x150.jpg)
![Confirman multa de 15 UIT a colegio por caída de techo en aula que dejó a varios alumnos con lesiones [Res. 0563-2026/SPC-Indecopi] alumnos-colegios-(2)-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/alumnos-colegios-2-LP-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








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![En audiencia, el fiscal no puede aclarar, modificar o integrar un tema sustancial de la acusación (fiscal solicitó pena de 10 años por delito de robo agravado, cuando en la acusación escrita había solicitado 4 años, argumentando que se trató de un error tipográfico) [Expediente 2009-011-04, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-100x70.jpg)



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