Ancianos dependientes podrían designar a un «cuidador» por vía notarial

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La congresista Sonia Echevarría Huamán presentó el proyecto 4723 que propone que los ancianos dependientes puedan designar a un cuidador o “apoyo” a través de un notario público. En términos del proyecto, el apoyo es la persona natural o jurídica que presta asistencia a una persona adulta mayor con discapacidad.

Esta persona designada debe orientar la comunicación y comprensión de los actos que produzcan efectos jurídicos. También debe administrar el dinero recibido por pensiones, subvenciones o devolución de aportes.

El proyecto es bastante claro: no se puede designar como apoyo a la persona que ha sido
condenada por violencia o que tiene mandato judicial de retiro o alejamiento. En su fórmula legal, esta iniciativa señala que el juez puede designar como apoyo al director del Centro de Atención Residencial en el cual se encuentra internado el adulto mayor con discapacidad.

Finalmente, la propuesta asegura que no generaría ningún costo al Estado. Muy por el contrario, beneficiaría a los adultos mayores de ambos sexos con discapacidad y promovería el respeto de su dignidad, libertad y derechos humanos, y reconociendo su capacidad de ejercicio, decisiones y preferencias.


PROYECTO DE LEY

El Congreso de la República

Ha dado la siguiente:

Ley que promueve la protección de la Persona Adulta Mayor con discapacidad

Artículo 1.- Objeto de la ley

1. 1 El objeto de la presente ley es promover y fortalecer la protección de la persona adulta mayor con discapacidad a fin de garantizar su autonomía en la toma de decisiones, el reconocimiento de su capacidad jurídica, su independencia y la protección al derecho a la integridad física y psicológica.

1.2 La persona adulta mayor con discapacidad debe tener prioridad en la atención preferente de las personas con discapacidad, por su especial condición de vulnerabilidad.

1.3 Los procesos judiciales, los procesos y los procedimientos administrativos deben ser accesibles a la persona adulta mayor con discapacidad y la administración pública debe establecer ajustes razonables y medidas de accesibilidad.

Artículo 2.- Definición de persona adulta mayor con discapacidad

2. 1 La persona adulta mayor con discapacidad es aquella persona con 60 o más años de edad que se encuentra en situación de discapacidad.

La persona adulta mayor con discapacidad que puede manifestar su voluntad es la que comprende los efectos de los actos jurídicos, se comunica e interactúa con el entorno, independientemente de si requiere de ajustes razonables o de las medidas de accesibilidad.

2.3 La persona adulta mayor con discapacidad que no puede manifestar su voluntad es la que se encuentra imposibilitada de establecer comunicación y no puede interactuar con su entorno por cualquier medio, situación acreditada con el certificado médico y la declaración de testigos.

Artículo 3.- Definición de apoyo para la persona adulta mayor con
discapacidad

3. 1 El apoyo es la persona natural o jurídica que presta asistencia a una persona adulta mayor con discapacidad, ya sea elegida por ella o designada notarial o judicialmente.

3.2 La persona designada como apoyo orienta, facilita la comunicación y la comprensión de los actos que produzcan efectos jurídicos, facilita la manifestación o interpretación de la voluntad, administra el dinero recibido por pensiones, subvenciones o devolución de aportes.

3.3 El apoyo no tiene facultades de representación salvo en los casos que se establezca expresamente en la escritura pública o sentencia de designación.

3.4 Procede la designación de apoyo en la vía notarial o judicial para las personas adultas mayores, definidas en el artículo 2 de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor.

3.5 La persona que es designada como apoyo debe manifestar su aceptación en el documento notarial respectivo o en el proceso judicial.

3. 6 No se puede designar como apoyo a la persona que ha sido condenada por violencia o que tiene mandato judicial de retiro o alejamiento.

(…)

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