Fundamento destacado: La comprensión del delito de sedición que dibuja la sentencia impugnada conduce a que no todo acto ilegal que intente impedir la aplicación de las leyes, el ejercicio de las funciones judicial o administrativa o la ejecución de cualquier resolución integre el tipo penal, sino que será la trascendencia de esas normas, actos y resoluciones, así como los medios que se empleen para intentar dejarlos sin efecto los que de forma determinante aporten el desvalor que requiere el delito. Es más, de forma en gran medida coincidente con lo defendido por la recurrente, la Sala requiere una afectación severa a un bien jurídico –paz pública– que define como presupuesto para el ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales y la presencia de abierta hostilidad para evitar la punición de protestas pacíficas frente a la actuación pública.
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
7000 Pleno. Sentencia 46/2022, de 24 de marzo de 2022. Recurso de amparo 1599-2020. Promovido por doña Dolors Bassa i Coll respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela judicial efectiva, al juez ordinario e imparcial predeterminado por la ley, a un proceso con todas las garantías, de defensa, a la prueba, a la presunción de inocencia y de acceso a los cargos públicos y a la legalidad penal: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Votos particulares.
ECLI:ES:TC:2022:46
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García y don Ricardo Enríquez Sancho; la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo avocado núm. 1599-2020, promovido por doña Dolors Bassa i Coll, representada por el procurador de los tribunales don Aníbal Bordallo Huidobro y asistida por el letrado don Mariano Bergés Tarilonte, contra la sentencia núm. 459/2019, de 14 de octubre, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en la causa especial núm. 20907-2017, y contra el auto de fecha 29 de enero de 2020, que desestimó los incidentes de nulidad interpuestos contra la sentencia antes indicada. Han comparecido el abogado del Estado; el partido político Vox, representado por la procuradora de los tribunales doña María del Pilar Hidalgo López y asistido por la letrada doña Marta Asunción Castro Fuertes, y don Carles Puigdemont i Casamajó, representado por el procurador de los tribunales don Carlos Ricardo Estévez Sanz y asistido por el letrado don Gonzalo Boye Tuset. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Santiago Martínez-Vares García.
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 10 de marzo de 2020, don Aníbal Bordallo Huidobro, procurador de los tribunales, en nombre y representación de doña Dolors Bassa i Coll, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales a las que se ha hecho mención en el encabezamiento.
2. Son antecedentes procesales relevantes para resolver el presente recurso, los siguientes:
a) El 22 de septiembre de 2017, el teniente fiscal de la Audiencia Nacional formuló denuncia ante esta en relación con las concentraciones, ocupaciones de la vía pública y daños en bienes públicos registrados los anteriores días 20 y 21 de septiembre en la zona de la Rambla-Gran Vía, vía Laietana y avenida Diagonal de Barcelona, con ocasión de la práctica de una diligencia judicial de entrada y registro en la sede de la Secretaría General de la Consellería de Vicepresidencia, Economía y Hacienda de la Generalitat de Cataluña, así como en otros puntos de la ciudad. La denuncia describía conductas protagonizadas por voluntarios de la entidad Assemblea Nacional Catalana (ANC), entre otros, que se valoraban como obstruccionistas de la actividad policial. Las únicas personas que fueron nominalmente citadas en dicha denuncia fueron don Jordi Sànchez i Picanyol, presidente de la ANC, y don Jordi Cuixart Navarro, presidente de la entidad Òmnium Cultural (OC). La denuncia calificó los hechos como constitutivos de un delito de sedición, previsto en los arts. 544 y ss. del Código penal (CP). Fue repartida al Juzgado Central de Instrucción núm. 3 de la Audiencia Nacional que, mediante auto de 27 de septiembre de 2017, incoó las diligencias previas núm. 82-2017, en el curso de las cuales se practicaron diversas diligencias de investigación y se adoptaron medidas cautelares personales respecto de los citados denunciados.
[Continúa]
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