Acta de devolución de oficina no probaría un mutuo disenso frente a cláusula penal de resolución anticipada de contrato por parte del arrendatario [Exp. 545-2017-0]

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Fundamento destacado: 10.4. Cabe recalcar algunos puntos expuesto por el Árbitro Único, señaló en los puntos a), b) y c) del punto 75 del Laudo lo siguiente:

“a. La manifestación de voluntad de las partes, analizada de acuerdo a lo establecido en el artículo 141 del Código Civil, pone en evidencia la voluntad de la demandada de resolución unilateral y anticipadamente el Contrato de Arrendamiento, consintiendo el pago de la compensación o penalidad por terminación anticipada, al haber consentido hasta la fecha en que la demandante impute a dicho pago el importe de US$ 8,072.00 dado a título de garantía.
b. El Acta de Devolución de Oficina, por sí misma, no prueba un mutuo disenso entre las partes conforme al cual hayan acordado dejar sin efecto el Contrato de Arrendamiento y eximir a la demandada de la compensación a la que se encontraría sujeta frente a la demandante conforme a la cláusula décimo quinta del Contrato de Arrendamiento.
c. Este Árbitro Único considera que, en efecto, existe incongruencia en la postura asumida por la demandada, al argumentar que el Contrato de Arrendamiento se extinguió por mutuo disenso y que por ende no corresponde la aplicación de penalidad alguna, pero al mismo tiempo consienta en la que la demandante conserve la garantía y la impute a la penalidad por terminación anticipada. (…)”


Sumilla: El control que, realizada el Poder Judicial, no debe colisionar con el principio de irrevisabilidad del criterio arbitral consagrado en el artículo 62 inciso 2 del Decreto Legislativo N° 1071; entendido como aquélla prohibi ción, pues su labor se encuentra limitada sólo a decidir sobre la validez o invalidez del laudo en base a las causales estipuladas en la ley de la materia.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SEGUNDA SALA CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL

EXPEDIENTE Nº : 545-2017-0
DEMANDANTE : G & A AGROPRODUCTS S.A.C.
DEMANDADO : JOSÉ ANTONIO JAEGER SOTO Y OTRO
MATERIA : ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL

RESOLUCIÓN N° 08
Lima, veintinueve de noviembre
del dos mil dieciocho

VISTOS
Interviniendo como ponente el señor Juez Superior Solís Macedo.

1. Objeto del recurso de anulación del Laudo
G & A Agroproducts S.A.C. (en adelante Agroproducts y/o la recurrente), debidamente representada por su Gerente General, Edisón Carhuachin Velasco, interpone recurso de anulación parcial (en adelante el Recurso), contra el Laudo arbitral de fecha 02 de octubre de 2017, fs. 1 a 44 (en adelante el Laudo), emitida por el Tribunal Unipersonal a cargo del árbitro Miguel Delgado Ramos, dictada en el proceso arbitral seguido por José Antonio Jaeger Soto y Laura Luz Blas Bardales con G & A Agroproducts S.A.C.

El Laudo, resolvió las controversias que se originaron en el contrato de Arrendamiento
de fecha 14 de mayo del 2015, celebrado entre la sociedad conyugal integrado por José Antonio Jaeger Soto y Laura Luz Blas Bardales, quienes eran los arrendadores, y de la otra parte la empresa Gomas y Taninos S.A.C. (ahora G & A Agroproducts), como arrendatario (en adelante el Contrato), que aparece en copia simple de fs. 06 a 09 del expediente arbitral.

La parte resolutiva del Laudo, señala, básicamente:

“PRIMERO: DECLARAR FUNDADA la pretensión de la demandante consistente en el pago de
la penalidad por resolución anticipada del Contrato de Arrendamiento ascendente a US$
8,072.00.
SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADA la pretensión de la demandante consistente en el pago de la mora por pagos atrasados las rentas mensuales, estimada por la demandante en US$ 4,860.00.
TERCERO: DECLARAR INFUNDADA la pretensión de la demandante consistente en el pago de arbitrios municipales, estimada por la demandante en US$ 261.00.
(…)”

2. Causal que sustenta el Recurso
La causal que sustenta el recurso de anulación está contenida en el literal b), numeral 1), del artículo 63 de la Ley de Arbitraje, referido, principalmente, a la vulneración al derecho al debido proceso en su manifestación de la debida motivación, motivación aparente o falta de justificación externa de la motivación y derecho de defensa.

[Continúa…]

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