Fundamento destacado: Tercero (…) El nombre de la figura está mal dado, ya que el derecho no abusa, sino el abuso se configura por su ejercicio abusivo. Por tanto, la norma está hecha para regular la conducta humana; pero existen otros preceptos reguladores: la buena fe, la moral y la equidad. Lo que se configura es un actuar conforme a un precepto escrito, pero ajeno a sus bases.
SUMILLA: Tal como ha quedado dilucidado en la Casación número 144-2006-Tacna, a los efectos de invocar derechos de una unión de hecho, necesariamente debe existir previamente una declaración judicial que determine esa situación fáctica. Solo, luego de acreditado ello, o a través del acuerdo mutuo sobre ese status, se podrá determinar la existencia de bienes sociales y alegar la nulidad de los actos jurídicos que recaigan sobre ellos, por la no participación de alguno de los convivientes.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 2269-2017, UCAYALI
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
Lima, veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
Vista la causa número dos mil doscientos sesenta y nueve – dos mil diecisiete, efectuado el debate y la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia:
I.- MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por Wilbert Gallegos Tío a fojas quinientos cinco, contra la sentencia de vista contenida en la Resolución número 05, de fojas cuatrocientos ochenta y cuatro, de fecha quince de marzo de dos mil diecisiete, emitida por la Sala Especializada en lo Civil y Afines de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, la cual confirmó la sentencia apelada contenida en la Resolución número 17, de fojas trescientos noventa y uno, de fecha once de julio de dos mil dieciséis, la cual declaró infundada la demanda; en los seguidos por Wilbert Gallegos Tío contra Yolanda Lourdes Espinoza Duarte y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico.
II.- ANTECEDENTES:
2.1. DEMANDA.-
Wilbert Gallegos Tío interpuso demanda de Nulidad de Acto Jurídico a fojas sesenta, contra Yolanda Lourdes Espinoza Duarte, Ingrid Dora Hassinger Espinoza, Betsie Ilse Hassinger Espinoza y Germán Víctor Hassinger Espinoza, teniendo como pretensión que se declare la nulidad de los siguientes actos:
a) Contrato de compraventa celebrado por Yolanda Lourdes Espinoza Duarte con Ingrid Dora Hassinger Espinoza mediante escritura pública de fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, registrada ante la Zona Registral número VI – Sede Pucallpa, Partida número 40000795, sobre el inmueble denominado “Fundo Ingrid”, ubicado en Pampa Yurac, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali;
b) Contrato de compraventa celebrado por Ingrid Dora Hassinger Espinoza con Betsie Ilse Hassinger Espinoza, mediante escritura pública de fecha veintiocho de junio de dos mil once, registrada ante la Zona Registral número VI – Sede Pucallpa, en la Partida número 40000795, sobre el inmueble denominado “Fundo Ingrid”, ubicado en Pampa Yurac, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali;
c) Compraventa celebrada por Yolanda Lourdes Espinoza Duarte con Víctor Germán Hassinger Espinoza, mediante la escritura pública número 284, de fecha cuatro de noviembre de dos mil tres, inscrita en el Asiento número 00005, Partida número P19006641, Zona Registral número VI – Sede Pucallpa, respecto al inmueble ubicado en el lote 03, manzana 30, centro poblado “Campo Verde”, distrito del mismo nombre, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;
d) Compraventa celebrada por Yolanda Lourdes Espinoza Duarte con Víctor Germán Hassinger Espinoza sobre el inmueble ubicado en el lote 15, manzana B, calle 17, “Ciudad del Deporte Antonia Moreno de Cáceres”, distrito de Ventanilla, provincia de Callao, departamento de Lima; y
e) Transferencia efectuada por Yolanda Lourdes Espinoza Duarte a favor de su hija Betsie Ilse Hassinger Espinoza del inmueble ubicado en la manzana 70A, lote 09, distrito de Campo Verde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Como fundamento de su demanda señala lo siguiente: con Yolanda Lourdes Espinoza Duarte ha convivido desde el mes de agosto de mil novecientos ochenta y uno, siendo que, desde entonces han adquirido algunos inmuebles, y por decisión de ambos se inscribieron a nombre de esta última; posteriormente, el once de octubre de mil novecientos noventa y dos, el demandante y la demandada contrajeron matrimonio ante la Municipalidad Distrital de Campo Verde, por lo que la accionada aprovechando las ausencias del demandante por motivos de trabajo, transfirió varios bienes a sus hijos, hijastros del demandante, sin su consentimiento, pese a que dichos bienes pertenecían a la sociedad conyugal. Habiéndose realizado de ese modo las transferencias, los actos jurídicos celebrados son nulos, ya que al estar casado con la demandada Yolanda Lourdes Espinoza Duarte, los bienes eran sociales, por tanto, requerían de su manifestación de voluntad de vender, para que dichos actos sean perfeccionados y validados
[Continúa…]
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