Viva Airlines Perú no tiene mucho tiempo operando en el país (el primer vuelo fue en mayo del año pasado), pero ya ha acumulado ocho quejas por falta de idoneidad en el servicio. Hasta la fecha, el Indecopi le impuso multas que llegan hasta las 6 UIT (Unidad Impositiva Tributaria). La última que se sumaría es la conseguida por el abogado arequipeño Ricardo Gutiérrez Llerena, quien fue notificado de la resolución de sanción de primera instancia que impone 4 UIT a Viva Air por haber suspendido el vuelo Lima-Arequipa, del 17 de noviembre del año pasado.
Gutiérrez pidió que se le reembolse el boleto del vuelo de Lima a Arequipa, intereses legales, reembolso del pago de alojamiento, alimentación, comunicación, desplazamiento y que la aerolínea se haga responsable de los gastos generados en el procedimiento administrativo iniciado por él.
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Durante el proceso quedó comprobado que se canceló el vuelo Lima-Arequipa. La empresa no pudo demostrar que la suspensión del vuelo fue por causa de un hecho fortuito, de fuerza mayor o por hecho de un tercero. Si lo hacía, podría librarse de ser quejado.
Asimismo, se detectó que la aerolínea no atendió oportunamente el reclamo hecho por Gutiérrez. Indecopi reconoció que se le debía pagar a Gutiérrez el importe del boleto del tramo Lima-Arequipa, además de los intereses generados por ese concepto.
Cuando la resolución quede firme, la empresa será inscrita en el Registro de Infracciones y Sanciones de esa entidad estatal. Por ello, era de esperar la apelación presentada por Viva Air.
Historial
Seis videos grabados en noviembre del año pasado dan cuenta del maltrato que sufrieron los 75 pasajeros del vuelo que saldría de Lima hacia Arequipa, el 17 de ese mes. En ese grupo de personas había varios turistas extranjeros.
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Los reclamos empezaron cuando personal de Viva Airlines avisó que la salida programada quedaba suspendida. Ese comunicado sin explicación molestó a los viajeros. Entre ellos, estaba el abogado Ricardo Gutiérrez Llerena, quien los organizó y pidió que firmen un listado de afectados para accionar legalmente contra la empresa.
Lo primero que hizo el especialista en leyes fue requerir el libro de reclamaciones de la empresa y después acudir al módulo de reclamos del Indecopi que funciona en el aeropuerto internacional Jorge Chávez en Lima.
«En varias ocasiones las empresas aéreas suspenden intempestivamente los vuelos y no dan informes. Los afectados en muchos casos no conocen las obligaciones de las empresas de transporte aéreo y se quedan botados en los pasillos del aeropuerto comiendo atún en lata con galletas. Yo no iba a permitir que eso sucediera», nos cuenta Gutiérrez, quien exigió cumplan con sus obligaciones.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) entregó en abril del año pasado el Certificado 106 a esa empresa para que pueda competir con otra que ofrece rutas de transporte aéreo comercial. Juan Carlos Pavic, director general de Aeronáutica Civil del MTC, señaló que el tipo de aeronaves que utilizará Viva Airlines Perú será el AIRBUS A320 con capacidad para 180 pasajeros.
Obligaciones
Una empresa de transporte aéreo debe informarle oportunamente acerca de las restricciones a las que el pasajero debe atenerse al comprar un boleto, así como la cantidad de escalas del vuelo o tiempo de duración.
Asimismo, la aerolínea no es responsable por los objetos de valor que el pasajero lleve en su equipaje, a menos que lo haya informado al personal de la compañía a fin de que se le coberture el seguro de equipaje.
El retraso en el itinerario solo será justificable en caso fortuito o de fuerza mayor. La empresa deberá informar a los pasajeros las razones y el tiempo aproximado de demora.
Si el retraso o cancelación del vuelo es responsabilidad de la aerolínea, esta tiene la obligación de costear el alojamiento y la manutención de los pasajeros por el tiempo que dure la interrupción. Esta información figura en el portal electrónico del Indecopi.
Si el vuelo ha sufrido un retraso mayor de dos horas e inferior a cuatro, se dará al pasajero un refrigerio y una llamada gratuita que no exceda más de tres minutos. El pasajero puede elegir a qué parte del mundo comunicarse.
Pero si el retraso es superior a las cuatro horas e inferior a seis, la aerolínea deberá proporcionar alimentos (desayuno, almuerzo o comida, según corresponda).
En el caso que la demora de salida el vuelo sea de más de seis horas deberá procurarle alimento y un lugar donde dormir; este puede ser a elección del viajero. Además, deberá compensarlo con el 25 por ciento de viaje.
Los deberes y derechos de los pasajeros de transporte aéreo fueron reglamentados en la Decisión 619 de la Comunidad Andina. Sin embargo, las autoridades peruanas no los difundían oportunamente. Por eso, se decidió que la Dirección de Aeronáutica Civil (DGAC) y el Indecopi publiciten esta disposición usando carteles y/o se obligue a las agencias de viaje a difundirlas.
Tampoco se tenía una estadística de los reclamos en contra de las empresas de transporte aéreo; por eso, se propuso crear un Registro de Reclamos de Pasajeros a cargo de la DGAC.
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