Se vulnera derecho de defensa al imponer sanción en asamblea general sin respetar el procedimiento de expulsión establecido en el estatuto [Exp. 00134-2019-0]

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Fundamento destacado: 3.9. Sobre el procedimiento de expulsión según el estatuto de la Asociación demandada: Obra en autos, el Estatuto de la Asociación (folio tres a nueve), en la que se menciona en el artículo 8 y 9, lo siguiente: “Artículo 8.- De la pérdida de la calidad de asociado: Se pierde la calidad de asociado (…) h) Por apropiación ilícita o malversación de los fondos y bienes de la Asociación por los directivos y Asociados. i) La pérdida de la calidad de asociado requiere del acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, j) por expulsión o depuración. Artículo 9.- Acciones por la pérdida de la calidad de asociado: a) El asociado que se siente agraviado por la pérdida de su calidad de tal, puede pedir que se reconsidere el acuerdo que lo excluye de la Asociación, dentro del tercer día de ser notificado con dicho acuerdo.- Vencido el plazo sin haber reconsiderado, quedará consentido el acuerdo e inimpugnable (…)”. 
3.10. De los antecedentes fácticos expuestos se concluye objetivamente que se ha probado que el demandante ha tenido la calidad de socio de la Asociación demandada, y que en la Asamblea General Ordinaria del uno de marzo de dos mil dieciocho (folio cincuenta y siete y siguientes) se ha señalado que el demandante ha sido objeto de expulsión. Sin embargo, no se le ha notificado el acta a fin de que ejerza su derecho de defensa, lo que evidencia que se le ha vulnerado su derecho al debido proceso, en especial el derecho a la defensa; y el derecho a la libertad de asociación, además, que se ha transgredido el Estatuto de la Asociación, que en sus artículos: 8 y 9 señalan que ante la pérdida de la calidad de socio debe procederse a notificar el acta al sancionado, otorgarle y plazo de tres días para que presente su reconsideración.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
TERCERA SALA CIVIL

Demandante : Manuel Jauregui Valencia
Demandado : Asociación de Centros Comerciales
Materia : Amparo
Juez : Karina Apaza del Carpio
CAUSA Nº 134-2019-0-0401-JR-DC-01
SENTENCIA DE VISTA N° 392-2021-3SC
RESOLUCIÓN N° 10 (CINCO)
Arequipa, dos mil veintiuno
Noviembre nueve.-

I. PARTE EXPOSITIVA

VISTA: La apelación interpuesta por la parte demandada de folio ciento noventa y uno a ciento noventa y cuatro, contra la Sentencia número doce -dos mil veinte, del veinticuatro de enero de dos mil veinte de folio ciento setenta y ocho a ciento ochenta y seis; recurso de apelación concedido con efecto suspensivo por Resolución número cuatro de folio ciento noventa y cinco a ciento noventa y seis. —————————————————————–

ANTECEDENTES

1. La sentencia impugnada resuelve: “Primero: declarar fundada la demanda interpuesta por Manuel Jáuregui Valencia, sobre proceso constitucional de amparo, en contra de Asociación de Centros Comerciales El Señor de Huanca, representada por Marlene Yolanda Paye Machaca. Segundo: Se ordena a la parte demandada que le restituya la calidad de socio al demandante; asimismo le notifique el Acta de Asamblea en la que contenga el acuerdo de destitución de socio y se proceda conforme a los artículos 8 y 9 de los Estatutos de la Asociación de Centros Comerciales El Señor de Huanca. Tercero: Sin impone la condena de costas y costos a cargo de la parte demandada”.

[Continúa…]

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