El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional decidió mantener la prisión preventiva contra Vladimir Cerrón Rojas, rechazando el pedido de su defensa para sustituirla por comparecencia con restricciones. El exgobernador regional de Junín y líder de Perú Libre continua en condición de prófugo pese a las investigaciones en su contra por presuntos delitos de organización criminal y lavado de activos.
La defensa de Cerrón argumentó que, solicitaron la variación de la medida bajo la figura jurídica rebus sic stantibus, que permite revisar medidas cautelares cuando han variado las circunstancias iniciales. Además:
Inicia, solicitando la variación de la prisión preventiva invocando la regla rebus sic stantibus que establece la variabilidad de las medidas cautelares. Luego de recordar los antecedentes sostiene que, existen nuevos elementos de convicción, incluyendo correcciones al peritaje contable previo, un informe técnico de la Procuraduría General del Estado que contradice la pericia fiscal inicial, resoluciones de cosa juzgada en otros procesos.
Sin embargo, el juzgado descartó esta postura y recordó que «el imputado ni ningún otro procesado se encuentra privilegiado ni autorizado para sortear o evadir sus deberes u obligaciones procesales frente a decisiones judiciales firmes». También reiteró que Cerrón continúa sometido a una medida cautelar autónoma sustentada en su presunta participación en dos delitos graves.
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El juez señaló que la pérdida temporal de libertad responde a la necesidad de asegurar el desarrollo adecuado del proceso y que estas medidas se encuentran amparadas tanto en la normativa nacional como en instrumentos internacionales, como el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que validan la adopción de detenciones preventivas motivadas.
Por lo tanto, el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró infundada la solicitud de variación de la prisión preventiva presentada por la defensa de Vladimir Cerrón Rojas y dispuso que, una vez que la resolución quede consentida o ejecutoriada, el expediente sea remitido al archivo correspondiente.
Perú Libre califica como «injusticia» decisión del PJ
Por su parte, Perú Libre difundió un pronunciamiento en su cuenta de X en el que rechaza «la grave injusticia». Según afirmaron:
La bancada de Perú Libre expresa su más enérgico rechazo al reciente fallo del juez Leodan Cristóbal Ayala, que declara infundada la variación de la prisión preventiva contra nuestro secretario general. Esta resolución ignora, de manera deliberada y arbitraria, los nuevos y contundentes elementos presentados por la defensa, los cuales desmontan por completo los fundamentos de la acusación. Al basarse en un argumento genérico sobre deberes procesales, el fallo no solo desestima pruebas fundamentales, sino que deja al descubierto una maniobra política cuyo objetivo es claro: impedir que nuestro líder y nuestro partido participen en las elecciones del 2026 en condiciones de igualdad.
EXPEDIENTE : 00062-2021-46-5001-JR-PE-02 .-
IMPUTADO : VLADIMIR ROY CERRON ROJAS
DELITOS : LAVADO DE ACTIVOS y ORG. CRIM.
AGRAVIADO : EL ESTADO PERUANO
ESPECIALISTA : DIEGO ALONSO OSORIO RUIZ
JUEZ : CRISTOBAL AYALA, LEODAN
AUTO VARIACION DE PRISIÓN PREVENTIVA
RESOLUCIÓN N° 6 .-
Lima, 4 de diciembre del 2025 .-
AUTOS, VISTOS y OIDOS: El debate sobre la solicitud de variación de prisión preventiva acaecida en audiencia pública del día 27 de noviembre de 2025, entre la defensa técnica del investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas y el representante del Ministerio Publico, en la investigación seguida por la presunta comisión del delito de lavado de activos y otro, en agravio del Estado; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: ANTECEDENTES.
1.1 .- De la imposición de la medida inicial. En el Incidente N° 0062-2021- 23-5001-JR-PE-02, con fecha 25 de noviembre de 2022, este Juzgado Nacional, mediante Resolución N° 5 rechazó el requerimiento fiscal de prisión preventiva formulada contra el investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas, dictando en su lugar la medida de comparecencia con restricciones con expresa disposición de seis reglas de conducta, decisión que fue confirmada por el órgano superior por Resolución N° 3 de fecha 6 de enero de 2023.
[Continúa…]

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