Visualización de predio vía Google Maps: ¿es necesaria la participación del abogado defensor? [Casación 882-2022, Lambayeque]

Jurisprudencia compartida por el colega Frank C. Valle Odar.

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Fundamento destacado: 2.4. Asimismo, en lo concerniente a la pericia grafotécnica, se aprecia que se trata de una ampliación de la misma, esto es, la aplicación de la salvedad de practicarse la operación pericial, en caso de urgencia o en el extremo de la simpleza, y se entiende que era más un tema de que no era una pericia en sí, sino la precisión de esta sobre un nombre específico (homologación), por lo que se justifica su realización. Además, la Fiscalía informó que el investigado Guevara Díaz fue notificado con Cédula n.° 1648-2020.


Sumilla: No se cumple con el artículo 430.3 del Código Procesal Penal. Los lemas propuestos para el desarrollo jurisprudencial no generan interés casacional por cuanto versan únicamente sobre cuestiones que ya han sido materia de análisis y valoración por la Sala Penal de Apelaciones, que ha respondido de manera justificada y plena cada uno de los cucstionumicntos realizados por la defensa, conforme se advierte de los considerandos cuarto, quinto y sexto de la resolución recurrida. De todo ello, no se advierte que la decisión de la Sala de Apelaciones deba ser de conocimiento de fondo por este Supremo Tribunal, al no darse cumplimiento a la formalidad exigida por el artículo 430, numeral 3. del CPP. En consecuencia, el recurso deviene en inatendible.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 882-2022 LAMBAYEQUE

Lima, diecisiete de abril de dos mil veintitrés

AUTOS Y VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el imputado Johosman Armando Guevara Díaz contra la Resolución n.° 5. auto de vista emitido el catorce de enero de dos mil veintidós por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de
Justicia de Lanibaycque. en el extremo en el que confirmó la Resolución n.° 1
del cinco de noviembre de dos mil veintiuno, en el extremo en el que resolvió
rechazar de plano los siguientes documentos: acta de constatación riscal del dos de febrero de dos mil veintiuno. Informe Pericial de Grafotecnia n.° 5636-
5786/2021 y diligencia de realización de visualización de predio de la agraviada Nedy Sohama Vilcamango Ramos, en el proceso que se le sigue por el delito de organización criminal (y otro), en agravio del Estado.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS Vargas.

CONSIDERANDO

Primero. Motivos de impugnación

1.1. La defensa del imputado invocó el acceso excepcional previsto en el numeral 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal (en lo sucesivo CPP) y, en cuanto a las causales de casación y los temas de interés casacional para el desarrollo jurisprudencial, señaló lo siguiente:

(i) errónea interpretación de la norma procesal (causal prevista en el numeral 3 del artículo 429 del CPP) referente al numeral 1 del artículo 121 del CPP; como tema de interés casacional, planteó que se pueda determinar si un acta de constatación fiscal puede ser cuestionada a través de tutela de derecho ante ausencia de firma de uno de los intervinientes; además, que se determine la legitimidad procesal (agraviado o investigado) para cuestionar un acta de constatación fiscal por ausencia de firma de la parte agraviada vía tutela de derechos;

(ii) inobservancia de precepto constitucional (causal regulada en el artículo 429, numeral 1, del CPP) por haberse vulnerado la garantía constitucional del derecho de defensa procesal, reconocido por el artículo 139, numeral 14, de la Constitución; como tema de interés casacional, planteó la participación del perito de parte en la ampliación de la pericia grafotécnica ordenada por el juez de investigación preparatoria en la etapa de investigación preparatoria;

(iii) errónea interpretación de norma procesal (causal regulada en el artículo 429, numeral 3, del CPP) del artículo 177, numeral 3, del CPP; como tema de interés casacional, planteó que se determine si la ampliación de una pericia grafotécnica ordenada por mandato en una investigación de organización criminal constituye una pericia urgente o simple, de conformidad con el artículo 177, numeral 3, del CPP y, como tal, dicha operación profesional no espera la designación y participación de un perito de parte del investigado, y

(iv) una falta de aplicación de la ley penal o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación (causal prevista en el numeral 3 del artículo 429 del CPP) respecto al artículo 84, numeral 4, del CPP; como tema de interés casacional. planteó que se determine si la diligencia de visualización del predio vía Google Maps (diligencia no típica) en el marco de la investigación de presunta organización criminal constituye una diligencia que no requiere la participación del abogado defensor del investigado.

[Continúa…]

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