Fundamento destacado: DÉCIMO PRIMERO. Al respecto, si bien la línea jurisprudencial ha asumido que el vínculo consanguinidad entre las partes constituye un supuesto de tolerancia capaz de oponerse a la precariedad (Casación 4425-2015-Lima Este), en el presente caso no corresponde analizar tal condición, por cuanto la Sala Superior ha dejado sentado que la recurrente no ha acreditado que el inmueble que ocupa sea de propiedad de su padre; por el contrario, de la revisión de los asientos de la partida registral del bien, se tiene que demandante (su hermano) adquirió el inmueble directamente de su anterior propietario; por ende, no existiendo una obligación legal entre hermanos (mayores de edad) de ceder la posesión de un predio de su propiedad, la demandada carece de un justo título que legitime su posesión el primer piso del inmueble ubicado en la Calle Nicolás Cuglivan N.° 268, Chiclayo, y que desvirtué su calidad de ocupante precaria.
Sumilla: Si bien la línea jurisprudencial ha asumido que el vínculo de consanguinidad entre las partes constituye un supuesto de tolerancia capaz de oponerse a la precariedad, en el presente caso no corresponde analizar tal condición, por cuanto la recurrente no ha acreditado que el inmueble que ocupa sea de propiedad de su padre; por el contrario, de la revisión de la partida registral del bien, se tiene que el demandante (su hermano) adquirió el inmueble directamente de su anterior propietario; por ende, al no existir una obligación legal entre hermanos (mayores de edad) de ceder la posesión de un predio, la demandada carece de un justo título que legitime su ocupación y que desvirtué su calidad de ocupante precaria.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN N.º 4817-2019
LAMBAYEQUE
Desalojo por ocupación precaria
Lima, 21 de marzo de 2024. –
El 26 de enero del 2023 se creó la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, por Resolución Administrativa N.° 000056-2023-CE-PJ , entrando en funciones a partir del 1° de junio del 2023.
El expediente fue recibido en cumplimiento de lo ordenado por la Resolución Administrativa N.° 000010-2023-SP-SC-PJ y atendiendo a lo expresado en el Oficio N.° 050-2023-SCP-P-CS-PJ, de fecha 7 de junio del 2023, a través del cual la Presidencia de la Sala Civil Permanente comunicó que la entrega de los expedientes sería efectuada por el jefe de Mesa de Partes de la indicada sala suprema.
Por Resolución Múltiple N.° 2, del 9 de junio del 2023, el Colegiado de la Sala Civil Transitoria dispuso la recepción de todos los expedientes remitidos por la Sala Civil Permanente, aun cuando no cumplieran con los lineamientos establecidos en el Oficio Múltiple N.o 001-2023-EBO-SCT-SC-PJ.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número cuatro mil ochocientos diecisiete – dos mil diecinueve, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente resolución:
I. MATERIA DEL RECURSO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por la demandada Maribel Soplapuco Guerrero, contra la sentencia de vista contenida en la resolución N.° 20, de fecha 19 de julio de 2019, emitida por la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que confirmó la resolución N.° 12, de fecha 7 de marzo de 2019, que declaró fundada la demanda de desalojo por ocupación precaria, y ordenó la restitución del inmueble; con lo demás que contiene.
II. ANTECEDENTES
2.1. Demanda. Mediante escrito de fecha 9 de julio de 2018, la sociedad conyugal, integrada por Javier Soplapuco Guerrero y Lita Marleny Herrera Valderrama, interpuso demanda de desalojo por ocupación precaria, a fin de que Maribel Soplapuco Guerrero cumpla con restituirle el primer piso del inmueble ubicado en la Calle Nicolás Cuglievan N.° 268, Chiclayo. Narra los siguientes hechos: i) son propietarios del inmueble materia de desalojo, el cual se encuentra inscrito en la Partida Registral 02024046 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo; ii) el primer piso del referido inmueble viene siendo utilizado por la demandada Maribel Soplapuco Guerrero, sin ninguna autorización; sin embargo, ha instalado un local comercial de expendio de abarrotes sin contar con un título que justifique su posesión; iii) han invitado a la demandada a conciliar; sin embargo, no se ha apersonado a las dos citaciones realizadas por el Centro de Conciliación para la Paz – CECONP; y iv) han solicitado a la demandada, por vía notarial, la desocupación y entrega del inmueble; sin embargo, no ha accedido a tal petición.
[Continúa…]

![Omisión a la asistencia familiar: capacidad económica se prueba en sede civil [Casación 1496-2018, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/05/Casacion-1496-2018-Lima-LP-218x150.jpg)
![En virtud del principio «pro homine» se puede disminuir la pena de un joven condenado por violación sexual de menor cuando, debido a una prohibición legal, no se aplicó la responsabilidad restringida por edad (el procesado tenía entre 19 y 20 años al momento de los hechos) [Rev. Sent. NCPP 402-2023, Lima, FF. JJ. 10-12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El interés de un fiscal por la situación jurídica de su sobrino se convierte en patrocinio ilegal cuando, sin necesidad de representarlo formalmente, usa su condición para favorecer la posición jurídica de este (reclamó a los policías por la intervención, accedió a los actuados policiales con carácter de reserva, emitió opinión sobre la atipicidad del hecho, planteó un acuerdo a la agraviada y se comunicó con el fiscal [Apelación 354-2024, Del Santa, f. j. 8.6.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Procede la anotación preventiva del trámite notarial de rectificación a mayor área cuando la discrepancia entre el área inscrita y el área propuesta, en base al plano catastral conformante del título, se encuentra dentro de los rangos de tolerancia (Ley 31309) [Res. 1921-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-OFICINA-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![La entidad empleadora puede concluir el contrato CAS por suplencia al vencimiento de su plazo, aun cuando el titular de la plaza no haya retornado, pues el contrato de suplencia tiene carácter temporal [Resolución 002442-2026-SERVIR/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![TC anula sentencia de alimentos porque juez no valoró informe del centro de trabajo del obligado alimentario [Exp. 02248-2020-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/tc-anula-sentencia-de-alimentos-porque-juez-no-valoro-informe-del-centro-de-trabajo-del-obligado-alimentario-LPDerecho-compressed-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![¿Compraste un inmueble pagando en efectivo? La Ley de Bancarizacion no obliga a acreditar el pago solo con prueba bancaria: el juez no puede ignorar la minuta donde el vendedor reconoció haber recibido el precio, solo porque el pago se hizo en efectivo [Casación 712-2022, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-venta-compraventa-herencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Pensión de alimentos: ¿qué abarca y cómo calcularla? [ACTUALIZADO 2026] pensión de alimentos con logo LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Los-alimentos-LP-218x150.jpg)

![Actualizan conformación de los miembros del Minjusdh que forman parte de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 172-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Procedimientos de selección competitivos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO_Roy-Alvarez-Chuquillanqui_Procedimientos-de-seleccion-competitivos_LP-218x150.jpg)
![Si bien el derecho a solicitar informe oral existe, no es ilimitado ni de concesión obligatoria; pues si el administrado presenta múltiples escritos y pruebas a lo largo del procedimiento, el informe es prescindible para garantizar su derecho de defensa [Casación 29599-2023, Lima, f. j. 29]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-administrativo_el-derecho-a-solicitar-informe-oral-es-prescindible_tuo-ley27444-218x150.jpg)
![Destituyen a juez de paz por conceder medida cautelar sobre un bien que estaba en proceso de nulidad de acto jurídico [Investigacion Definitiva 40-2023-Piura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/12/Portada-web-jueza-prueba-grafotecnica-lp-derecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Procede la anotación preventiva del trámite notarial de rectificación a mayor área cuando la discrepancia entre el área inscrita y el área propuesta, en base al plano catastral conformante del título, se encuentra dentro de los rangos de tolerancia (Ley 31309) [Res. 1921-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-OFICINA-LP-DERECHO-324x160.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre regímenes especiales, supuestos excluidos y procesos no competitivos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-laura-gutierrez-gonzales_Regimenes-especiales-supuestos-excluidos-y-procesos-no-competitivos_LP-100x70.jpg)
![Actualizan conformación de los miembros del Minjusdh que forman parte de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 172-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Procedimientos de selección competitivos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO_Roy-Alvarez-Chuquillanqui_Procedimientos-de-seleccion-competitivos_LP-100x70.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-100x70.jpg)

![Procede la anotación preventiva del trámite notarial de rectificación a mayor área cuando la discrepancia entre el área inscrita y el área propuesta, en base al plano catastral conformante del título, se encuentra dentro de los rangos de tolerancia (Ley 31309) [Res. 1921-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-OFICINA-LP-DERECHO-100x70.jpg)
![Resolución contractual es desestimada, pues demandante no cursó oportunamente carta notarial solicitando cumplir la prestación, y la envió después de ocho meses para resolver el contrato [Casación 2871-2019, Arequipa] Documento funcionario público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/firma-contrato-documento-testamento-hipoteca-LPDerecho-324x160.png)