Fundamento destacado: Séptimo. En suma, conforme a lo previamente expuesto, se advierte que carece de sustento la alegación del recurrente respecto a que no se habría valorado la supuesta retractación del menor agraviado que, según afirma, no se ha sometido a control la versión de retractación de la víctima que exime de culpabilidad al acusado inicial (Luis Alejandro Montenegro Huamán) e incriminaría al recurrente (de acuerdo al ítem cuarto del escrito de apelación, foja 30). Sin embargo, del control in iure realizado sobre el juicio de responsabilidad penal contenido en la sentencia de vista (como se verifica de los fundamentos 13 al 21 de la sentencia impugnada), se constata que la Sala Superior efectuó un análisis adecuado, detallado y razonado de la versión brindada por el menor agraviado, sin que se advierta en el contenido de sus declaraciones —ni en los medios de prueba conexos— la existencia de manifestaciones que puedan ser consideradas como una retratación. Por el contrario, la Sala Superior advirtió que la declaración de la víctima, expresada de manera uniforme y persistente en diversos actos de prueba —entrevista única de cámara Gesell, examen psicológico forense y data del certificado médico legal— evidenció consistencia interna y coherencia tanto en el plano cronológico como en el descriptivo, relatando de forma clara, precisa y reiterada los actos de abuso sexual sufridos desde los cinco años de edad hasta antes de agosto de dos mil catorce, atribuidos de forma directa y constante al recurrente. En ese sentido, en el razonamiento de la Sala Superior, vertida en la sentencia impugnada, no se verifica ninguna omisión valorativa ni apartamiento del contenido probatorio que permita sostener la existencia de una retratación ni, por ende, de una eventual afectación al principio de inmediación, tampoco una infracción al principio de congruencia recursal. Por consiguiente, el agravio formulado no es de recibo.
Sumilla: Infundado el recurso de casación. Del control in iure sobre el razonamiento de la sentencia impugnada y de las alegaciones objeto de casación, se verifica que no se advierte ninguna vulneración del principio de congruencia recursal. Por ende, la causal invocada no se configura.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 567-2022 DEL SANTA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, dieciocho de julio de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia privada, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Brandon Lee Saldaña García contra la sentencia de vista del treinta de noviembre de dos mil veintiuno, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa (foja 183), que (a) confirmó la sentencia de primera instancia del veintiuno de junio de dos mil veintiuno, emitida por el Juzgado Penal Colegiado (foja 124), que lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales J. R. G. C., y le impuso la suma de S/ 5000 (cinco mil soles) como monto de la reparación civil que el citado encausado deberá pagar a favor de la parte agraviada; y (b) modificó el extremo de la pena privativa de libertad de cadena perpetua y le impuso treinta años de privación de libertad; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia
1.1. El representante del Ministerio Público, mediante requerimiento acusatorio del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, formuló acusación contra Brando Lee Saldaña García y otro, por el delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales J. R. G. C., y solicitó la pena de cadena perpetua; con lo demás que contiene.
1.2. La audiencia de control de acusación se efectuó en varias sesiones. Culminados los debates, se dictó auto de enjuiciamiento, se admitieron los medios de prueba ofrecidos por las partes procesales y se ordenó remitir los autos al juzgado penal colegiado para el juzgamiento respectivo.
Segundo. Itinerario del primer juicio oral en primera instancia
2.1. Por auto de citación a juicio del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve (foja 1 del cuaderno de reserva de juzgamiento), se citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral. Instalada esta, se desarrolló en varias sesiones hasta arribar a la sentencia de primera instancia del veintiuno de junio de dos mil veintiuno (foja 124 del cuaderno de reserva de juzgamiento), que condenó a Brandon Lee Saldaña García como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales J. R. G. C., le impuso la pena de cadena perpetua y fijó la reparación civil en S/ 5000 (cinco mil soles) que el citado encausado deberá pagar a favor de la parte agraviada; con lo demás que contiene.
2.2. Contra esa decisión, el sentenciado Brandon Lee Saldaña García interpuso recurso de apelación (foja 148), que fue concedido por Resolución n.º 17 del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno (foja 164), y se dispuso la alzada a la Sala Penal Superior.
Tercero. Itinerario del proceso en instancia de apelación
3.1. Mediante Resolución n.º 18 del diez de noviembre de dos mil veintiuno (foja 273), se señaló fecha y hora para la audiencia de apelación de sentencia. Se realizó esta audiencia en una sola sesión. Y, mediante Resolución n.º 19 del treinta de noviembre de dos mil veintiuno (foja 183) —sentencia de vista—, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa (foja 183), que (a) confirmó la sentencia de primera instancia del veintiuno de junio de dos mil veintiuno, emitida por el Juzgado Penal Colegiado (foja 124), que condenó a Brandon Lee Saldaña García como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales J. R. G. C., y le impuso S/ 5000 (cinco mil soles) como reparación civil que el citado encausado deberá pagar a favor de la parte agraviada; y (b) modificó el extremo de la pena privativa de libertad de cadena perpetua y le impuso treinta años de privación de libertad; con lo demás que contiene.
3.2. Emitida la sentencia de vista, el sentenciado Brandon Lee Saldaña García interpuso recurso de casación (foja 213), el cual fue concedido mediante Resolución n.o 20, del veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno (foja 227), y se ordenó elevar los actuados a la Corte Suprema.
Cuarto. Trámite del recurso de casación
4.1. Elevados los autos a esta Sala Suprema, se corrió el traslado respectivo, conforme al cargo de entrega de cédulas de notificación (folio 84 del cuadernillo de casación). Por decreto del diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro (foja 114), se señaló fecha de calificación del recurso de casación. Así, mediante auto del cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro (foja 116 del cuadernillo de casación), esta Sala Suprema declaró bien concedido el recurso de casación interpuesto por el sentenciado.
[Continúa…]


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