Venta extrajudicial no es nula al advertirse que se cumplió formalidad establecida respecto a que sea representante quien celebre tal acto jurídico [Exp. 265-2019-0]

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Los demás aspectos de la sentencia no fueron cuestionados, por lo que estando al principio de limitación del recurso de apelación, concluimos que no se acreditaron los agravios invocados en el recurso de apelación respecto de: la aplicación de la norma antes que lo pactado en los contratos, no intervención del representante Raul Ignacio García Gallo en la venta extrajudicial del bien otorgado en garantía mobiliaria; por lo tanto, no se trasgredieron formalidades pactadas en el contrato de préstamo con garantía mobiliaria. No habiendo sido alegado en la demanda la falsificación de firmas en el “Acta de venta directa extrajudicial de bien mueble vehículo tracto agrícola en Ejecución de Garantía Mobiliaria” no fueron materia de debate ni actuación probatoria. En consecuencia no se acredita la causal de nulidad por inobservancia de forma prescrita por las partes, bajo sanción de nulidad del artículo 210 inciso 6) del Código Civil.


SENTENCIA DE VISTA
SALA CIVIL – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 00265-2019-0-1401-JR-CI-02
MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO
RELATOR : JOVANNA ESCARCENA SILVA
LITISCONSORTE : HERNANDEZ QUISPE, MAURILLO
DEMANDADO : GARCIA GALLO, RAUL IGNACIO
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO PIURA SAC

RESOLUCIÓN N° 41
Ica, tres de julio del dos mil veinte y tres.

VISTOS: Observándose las formalidades establecidas en el artículo 131° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, llevada a cabo la audiencia de vista de causa con la participación de los abogados de las partes procesales, e interviniendo como ponente la jueza Jacqueline Chauca Peñaloza; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: RESOLUCION APELADA

Es materia de apelación la sentencia contenida en la resolución no 36 de fecha 6 de marzo del 2023 en la parte que resolvió declara Infundada la demanda interpuesta por Javier Alexander Solís Pérez en contra de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Piura S.A.C, Raúl Ignacio García Callo y litisconsorte necesario pasivo Maurillo Hernández Quispe, sobre Nulidad de acto jurídico contenido en: La ejecución de garantía mobiliaria del tractos Agrícola n° de motor 001371247 y la venta extrajudicial por la causal cuando no reviste la forma prescrita en la ley, bajo sanción de nulidad, dispone el archivo definitivo, con lo demás que contiene.

SEGUNDO: FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

La abogada del demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia, solicitando sea revocada y reformándola se declare fundada. Los fundamentos son los siguientes:

1. El juzgado fundamento que la Ejecución de Garantía Mobiliaria se efectuó conforme a la cláusula quinta del contrato de Ejecución de Garantía Mobiliaria, al vencimiento de una cuota procedió a la venta extrajudicial, a partir del día siguiente de recibida la carta notarial sin tener en cuenta lo prescrito por Resolución SBS n° 11356-2008, Reglamento para la evaluación y clasificación de deudor y exigencias de provisiones; por el cual el crédito es declarado vencido cuando ha excedido el plazo de 30 días calendarios; por tanto, su cliente podía amortizar la deuda, pero no se le permitió.

2. No se valoraron los medios probatorios siguientes: Declaración del señor Maurilio Hernández Quispe (comprador) ante la Fiscalía Provincial de Palpa de fecha 21 de octubre del 2019, quien no indica haber comprado o realizado trámite con el Sr. Raúl Ignacio García Gallo (representante) que tenía poder para la venta extrajudicial, lo que evidencia que la Caja es quien ha realizado la venta del tractor, no existía acta de entrega del tractor lo cual ha sido fabricado para legalizar un acto nulo y cumplir con la cláusula cuarta del contrato. En este caso incumplió con la formalidad ad solemnitatem convencional pactada, por la cual otorgó poder para la venta extrajudicial a Raúl Ignacio García Gallo, pero fue realizada por la Caja Piura.

3. Se otorga validez a un documento falso, el documento de venta extrajudicial, en el cual la firma del Sr. Maurilio Hernández Quispe, según pericia grafotécnica, ha sido falsificada. Se ha determinado que la firma del notario es falsa. La firma atribuida al señor Aurelio Alfonso Días Rodríguez es falsificada.

TERCERO: PROBLEMA LÓGICO JURÍDICO

Atendiendo a los fundamentos del recurso de apelación el problema lógico jurídico en el presente caso consiste en dilucidar si para efectos de la venta extrajudicial del bien otorgado en garantía mobiliaria se debe considerar el plazo pactado en el contrato o en la Resolución SNS n° 11356-2008, si la persona que realizó la venta extrajudicial fue el señor Raúl Ignacio García Gallo representante designado por las partes contratantes o la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Piura S.A.C (acreedor); y si el argumento de que el documento denominado venta extrajudicial contiene firmas falsificadas de Maurilio Hernández Quispe, notario y Aurelio Alfonso Días Rodríguez fueron alegados en la demanda y sometidos a contradictorio.

[Continúa…]

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