Hipólito Chaiña, congresista del grupo parlamentario Nueva Constitución, presentó un proyecto de ley que establece medidas extraordinarias para el ingreso de venezolanos al Perú. Entre ellas, que porten 2000 dólares americanos como mínimo.
En un primer lugar, la iniciativa 07031/0200-CR propone la expulsión inmediata de extranjeros indocumentados o que cometan faltas establecidas en el Código Penal. La rigidez de la propuesta involucra también a quienes alojen o den trabajo a los foráneos, quienes serían sancionados por este accionar.
Sin embargo, el artículo 4 de este proyecto es el que más llama la atención. Especifica que los ciudadanos venezolanos que pretendan ingresar al territorio nacional deberán presentar, además de los requisitos ya establecidos, pasaporte y certificado internacional de antecedentes INPERPOL.
Además, esta propuesta exige que los venezolanos demuestren que portan dos mil dólares americanos como mínimo si es que pretenden ingresar al Perú. Esta cifra obedece, según detalla el congresista en la exposición de motivos, a la necesidad de que no lleguen a «mendigar o a generar una carga social«.
En esa misma sección, Chaiña sugiere que la falta de recursos causada por la crisis en el país vecino es una causa de que «muchos de ellos cometan delitos e infrinjan la ley».
El parlamentario afirma también que la mendicidad del venezolano está ligada al abuso infantil. En ese sentido, los acusa de alquilar niños para pedir limosna aprovechando «la historia de migración».
PROYECTO DE LEY
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA EXPULSIÓN INMEDIATA DE EXTRANJEROS QUE SE ENCUENTREN INDOCUMENTADOS, COMETAN FALTAS Y DELITOS; Y MEDIDAS PARA EL INGRESO DE NACIONALES PROCEDENTES DE VENEZUELA
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto establecer la inmediata expulsión de los extranjeros que se encuentren indocumentados, comentan faltas y delitos.
Artículo 2. Medidas sobre extranjeros indocumentados, que cometen delitos y faltas
2.1 Serán expulsados de¡ territorio nacional los ciudadanos extranjeros que:
a. Hayan ingresado sin presentar la documentación migratoria requerida ante la autoridad migratoria burlando el control migratorio.
b. Se encuentren de forma irregular en el país.
c. Hayan cometido una falta administrativa o establecida en el Código Penal.
d. Hayan cometido un delito establecido en el Código Penal o normas penales
conexas.
2.2 Dicha expulsión procederá a los quince días de la entrada en vigencia de la
presente ley.
Artículo 3. Medidas respecto de quienes contraten o den alojamiento a extranjeros indocumentados
Serán sancionados con multa las personas que otorguen alojamiento o entablen una relación laboral con cualquier ciudadano extranjero que se encuentra inmerso en los literales a) y b) del artículo 2 de la presente ley.
Artículo 4. Exigencia de requisitos para el ingreso migratorio de ciudadanos venezolanos
4.1 A partir de la vigencia de la presente ley, los ciudadanos venezolanos que pretenden ingresar al territorio nacional deberán presentar, además de los requisitos establecidos en la norma sobre migraciones, los siguientes documentos:
a. Pasaporte.
b. Certificado internacional de antecedentes INPERPOL.
4.2 Asimismo, deben demostrar que portan con dos mil dólares americanos como mínimo por persona que pretende ingresar al país.
[Continua…]



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