Tribunal Constitucional (en mayoría) favorece a Pino Díaz, quien fue integrante del Grupo Colina y sentenciado por delitos relacionados a Barrios Altos y La Cantuta.
Básicamente se han anulado las resoluciones que rechazaron su solicitud de refundición de penas, y que la Cuarta Sala Penal emita nueva resolución, considerando los fundamentos la sentencia del TC, y en el caso que se verifique el cumplimiento de la pena se ordene su inmediata excarcelación.
¿Cuál es uno de lo argumentos cruciales que le ha permitido llegar a esta conclusión?
El Tribunal Constitucional basándose en un caso anterior del mismo colegiado (Rivero Lazo), ha reafirmado que la desaparición forzada solo puede ser entendida de carácter permanente con posterioridad a la aprobación y ratificación de la Convención Interamericana de Desaparición Forzada por el Estado peruano (2002). Esto le ha servido para esquivar la normativa referida a la imposibilidad de refundición de penas, y señalar que le sería aplicable la regulación del concurso real vigente al momento de la comisión del delito (1991-1992), que subsumiría todas las condenas en una pena única, sobre la base de la condena más grave.
Atrás queda la comprensión básica de la naturaleza intrínseca que caracteriza a la desaparición forzada como privación de la libertad de la persona, en la que no se informa sobre su detención o paradero y se suele desconocer su personalidad jurídica de manera prolongada en el tiempo (¿ahora depende de la fecha de ratificación del tratado?). Y también se aparta de lo señalado por el Tribunal Constitucional en el caso Villegas Namuche, en relación a que en los delitos permanentes, pueden surgir nuevas normas penales, que serán aplicables sin que ello signifique aplicación retroactiva de la ley penal.
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