Este jueves 26 de marzo se desarrolló la audiencia de apelación de la prisión preventiva impuesta a Adrián Villar Chirinos por los presuntos delitos de homicidio culposo y otros. La sesión se realiza ante la Novena Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Lima, que evaluará los argumentos de las partes para determinar si corresponde confirmar o revocar la medida.
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El juez Adolfo Calderón, titular del 33 Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima, declaró fundado el requerimiento del Ministerio Público y dictó nueve meses de prisión preventiva contra Adrián Alonso Villar Chirinos. Al investigado se le imputan los delitos de homicidio culposo, omisión de socorro y fuga del lugar de accidente de tránsito, en agravio de Lizeth Marzano Noguera y del Estado.
Al analizar el primer presupuesto, el magistrado dio por validados los graves y fundados elementos de convicción y aprovechó para realizar un análisis de tipicidad sobre el delito de homicidio culposo. En este extremo, rechazó tajantemente la tesis de la defensa que intentaba interpretar que la agravante de utilizar un vehículo motorizado debía concurrir obligatoriamente con el estado de ebriedad o drogadicción.
El juez aclaró que el artículo 111 del Código Penal establece circunstancias agravantes independientes y que aceptar la postura de la defensa generaría impunidad en los accidentes de tránsito donde no hay consumo de alcohol.
En cuanto a la prognosis de la pena, la judicatura concluyó que la eventual condena superaría ampliamente la barrera legal de los cinco años de privación de libertad. Para ello, el juez aplicó el sistema escalonado para las agravantes del homicidio culposo, sumando una pena de seis años. Posteriormente, al aplicar las reglas del concurso ideal para los delitos de omisión de socorro y fuga del lugar de accidente, y sumarlo al delito principal mediante un concurso real, determinó que la sumatoria alcanzaría los ocho años de pena privativa de la libertad.
El punto central de la resolución radicó en la evaluación del peligro procesal, comenzando por el análisis del comportamiento del imputado tras el accidente. El juez destacó que Villar Chirinos mostró un claro desinterés por la vida de la agraviada, pues no solo omitió socorrerla, sino que continuó su marcha pasándose la luz roja de los semáforos. Además, se valoró negativamente que, en lugar de entregarse a las autoridades de inmediato, el procesado optó por reunirse esa misma madrugada con familiares y abogados para estructurar una estrategia que le permitiera evitar la detención en flagrancia.
Respecto al arraigo familiar, el juzgado desestimó los argumentos presentados por la defensa técnica. La resolución detalla que el supuesto núcleo familiar conformado por sus padres no es tal, debido a que ambos progenitores mantienen vidas separadas y han conformado nuevos núcleos familiares independientes. En ese sentido, el magistrado concluyó que no existe una pertenencia y permanencia que vincule de forma sólida al imputado con un entorno familiar que reduzca el peligro de fuga.
El arraigo domiciliario también fue descartado al evidenciarse serias inconsistencias documentales. Si bien se presentó una constatación en un departamento de Miraflores, el juzgado verificó que el recibo de luz de dicho inmueble figuraba a nombre de una empresa inmobiliaria y no de la familia del procesado. Además, se comprobó que las direcciones registradas en los DNI del imputado, de sus padres y de sus respectivas parejas no coincidían con el lugar donde afirmaban residir.
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En el ámbito laboral y académico, los documentos aportados no generaron convicción en el magistrado sobre las ocupaciones del joven. La judicatura observó que se presentaron carnés universitarios caducados y propuestas de prácticas preprofesionales sujetas a aceptación, que no demostraban un vínculo laboral vigente y comprobable. Este presunto desarraigo se sumó a la comprobación de facilidades para abandonar el país, evidenciadas en un récord migratorio con numerosas salidas a destinos como México, Estados Unidos, España, Colombia y Chile, lo que demostraba capacidad económica.
Sobre el peligro de obstaculización, el juzgado valoró que el imputado posee las posibilidades y la disposición de entorpecer la acción de la justicia. El hecho de haber eludido la flagrancia con el apoyo de terceros y de apersonarse a la Fiscalía de forma virtual días después del accidente fue interpretado como un intento de evitar una medida coercitiva gravosa, más que como una genuina colaboración. Por ello, se concluyó que la prisión preventiva resultaba ser una medida idónea, necesaria y estrictamente proporcional ante la gravedad de los bienes jurídicos afectados.
Finalmente, el magistrado resolvió imponer el plazo de nueve meses de prisión preventiva, computados desde su detención el 26 de febrero de 2026, ordenando el internamiento y traslado del procesado al establecimiento que designe el Instituto Nacional Penitenciario (INPE). Tras la lectura íntegra de la decisión, el abogado César Nakazaki, en representación de la defensa técnica de Villar Chirinos, interpuso recurso de apelación y solicitó la entrega inmediata de la resolución para proceder con su respectiva fundamentación.
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