Valoración probatoria de la colaboración eficaz, por Edhin Campos Barranzuela

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Bastante aceptación ha causado en la comunidad jurídica nacional, la reciente publicación del Acuerdo Plenario de la Sala Penal Nacional N° 02-2017-SPN, sobre la utilización de la declaración del colaborador eficaz en un proceso judicial. De esta manera, el Primer Pleno Jurisdiccional convocado por las Salas Superiores Penales y Juzgados Penales Nacionales, establece pautas interpretativas para los órganos jurisdiccionales, cuando tengan que resolver casos similares.

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A decir del Instituto de Defensa Legal, la colaboración eficaz consiste en un intercambio de información relevante, a cambio de la reducción de la pena merecida legalmente, información que proporciona una persona que ha cometido un delito generalmente grave, propio de la criminalidad organizada.

En tanto que el informante es un delincuente y nunca un inocente, los beneficios en cuanto a la pena los otorga el Estado a través del Poder Judicial. Para que exista un colaborador eficaz tiene que firmarse un acuerdo de beneficios y colaboración, entre el fiscal y el colaborador (producto de una negociación previa entre las partes), acuerdo que tiene que ser sometido al control de la legalidad por parte del órgano jurisdiccional.

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Una vez que la información ha sido debidamente corroborada por el Poder Judicial, se emite la resolución correspondiente. Sin embargo, el problema se presenta posteriormente, cuando a esa declaración del aspirante a colaborador eficaz o del colaborador propiamente dicho en otro proceso judicial, se le quiere dar el valor probatorio correspondiente y además conocer cuál es el estándar o sospecha probatoria que se debe emplear.

Por lo pronto se presentan dos problemas que debemos dilucidar y tener en cuenta: i) si a esa declaración del colaborador eficaz se le va a dar un valor judicial en las medidas limitativas de derecho o medidas coercitivas, y ii) si con las solas declaraciones de los colaboradores eficaces puede fundarse una sólida sentencia condenatoria.

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El Acuerdo Plenario precisa que, en los requerimientos de prisión preventiva, se puede tener en cuenta los elementos de convicción recabados en las diligencias de corroboración en los procesos derivados o conexos al proceso especial de colaboración eficaz, siempre que estén acompaños de otros elementos de convicción, a fin de tener mayor información de cargo, eso sí, sometidos al contradictorio en la audiencia respectiva para disponer la limitación de la libertad locomotora, pues su valoración requiere una sospecha grave.

La declaración del colaborador eficaz, debe tener mayores controles, toda vez que éste siempre busca un beneficio en la pena, por lo que no es admisible una corroboración del colaborador eficaz con otro colaborador o aspirante, porque la lógica es que tiene escasa credibilidad.

En ese orden, la declaración del colaborador eficaz puede ser valorada, ya sea en razón de los elementos de convicción actuados en el proceso de colaboración eficaz, como en función de actos de investigación externos, sean estos obtenidos con posterioridad o que preexistan a la postulación del proceso especial, según las circunstancias de cada caso en particular.

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El Acuerdo indica que necesariamente debe haber elementos de corroboración interna para el uso de la declaración del aspirante a colaborador eficaz. En efecto, para utilizar la declaración del colaborador se deben acompañar los elementos de convicción corroborativos del proceso de colaboración eficaz, la sola declaración del aspirante a colaborador eficaz, no puede ser utilizada sin acompañar los elementos de corroboración del proceso de colaboración eficaz.

Se precisa, además, que los elemento que corroboren internamente la declaración del colaborador servirán para el objeto del proceso de colaboración eficaz. Empero, para habilitar su utilización en el requerimiento de una medida coercitiva, es necesario que el Ministerio Público acompañe los elementos corroborativos del proceso de colaboración eficaz.

Estos elementos serán sometidos al contradictorio en la audiencia de la medida coercitiva, pero además será necesario el debate de otros elementos de convicción producidos en el proceso receptor que amerite la medida coercitiva.

Así, pues, estamos frente a una importante institución procesal, y es necesario que se tengan en cuenta las máximas garantías procesales penales y las medidas de peso y contrapeso para no cometer una injusticia. Se corre traslado…

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