Con fecha 13 de setiembre de 2018, se han publicado en la página web de Sunat los siguientes informes con incidencia tributaria.
1. Obligación de utilizar el estándar UBL 2.1 para los contribuyentes que emitan comprobantes de pago electrónicos desde el SEE – Del Contribuyente. Informe 066-2018-SUNAT/7T0000
Sunat concluye que el contribuyente que emita comprobantes de pago electrónicos desde el SEE-Del contribuyente, no está obligado a utilizar el estándar UBL 2.1 desde el 1/7/2018, habida cuenta que dicho estándar será obligatorio para aquél recién a partir del 1/3/2019. Informe 066-2018-SUNAT/7T0000.
Mediante Informe 066-2018-SUNAT/ 7T0000 del 25 de julio de 2018, y publicado en la página web el 13 de setiembre de 2018, la Intendencia Nacional Jurídica de la Sunat, ha analizado los alcances de la Resolución de Superintendencia 164-2018/SUNAT, publicada el 29/6/2018, que modifica la fecha para usar obligatoriamente la versión 2.1 del Formato XML bajo el estándar UBL en el SEE-OSE y en el SEE-Del Contribuyente, en los términos siguientes:
INFORME 066-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA: Se consulta si un contribuyente que actualmente emite comprobantes de pago electrónicos desde su propio sistema, conforme a lo regulado por la Resolución de Superintendencia 097-2012/SUNAT, desde el 1/7/2018 está obligado a utilizar el formato digital bajo el estándar UBL 2.1, haciéndosele extensivo el formato digital correspondiente al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) Operador de Servicios Electrónicos (OSE).
CONCLUSIÓN: Un contribuyente que actualmente emita comprobantes de pago electrónicos desde el SEE-Del Contribuyente, no está obligado a utilizar el estándar UBL 2.1 desde el 1/7/2018, habida cuenta que dicho estándar será obligatorio para aquel recién a partir del 1/3/2019.
2. Supuestos de acogimiento al Nuevo Rus de contribuyentes que generen renta empresarial y adicionalmente rentas del trabajo. Informe 069-2018-SUNAT/7T0000
Sunat concluye que la persona natural domiciliada en el Perú, que adicionalmente a sus rentas por la realización de actividades empresariales, obtiene rentas de cuarta categoría por el ejercicio independiente de una profesión, no puede acogerse al Nuevo RUS por ambas rentas conjuntamente. Informe 069-2018-SUNAT/7T0000.
Mediante Informe 069-2018-SUNAT/7T000 del 25 de julio de 2018, y publicado en su página web el 13 de agosto de 2018, la Intendencia Nacional Jurídica de la Sunat ha analizado si resulta viable o no el acogimiento de una persona natural al Nuevo RUS por la totalidad de las rentas que obtenga por realización de actividades empresariales y por las rentas de cuarta categoría por el ejercicio independiente de la profesión.
En ese sentido, ha llegado a la siguiente conclusión:
INFORME 069-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA: Se consulta si una persona natural domiciliada en el Perú, que adicionalmente a sus rentas por la realización de actividades empresariales obtiene rentas de cuarta categoría por el ejercicio independiente de una profesión, puede acogerse al Nuevo RUS por la totalidad de esas rentas.
CONCLUSIÓN: La persona natural domiciliada en el Perú, que adicionalmente a sus rentas por la realización de actividades empresariales, obtiene rentas de cuarta categoría por el ejercicio independiente de una profesión, no puede acogerse al Nuevo RUS por ambas rentas conjuntamente.
Al respecto, debemos mencionar que la conclusión emitida por SUNAT en el Informe 069-2018-SUNAT/7T0000 resulta acertada, toda vez que de acuerdo a las normas que regulan el Nuevo RUS solo están dentro del ámbito de aplicación de dicho régimen tributario, los domiciliados en el Perú que sean personas naturales y sucesiones indivisas que realicen actividades empresariales, o personas naturales no profesionales que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.
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