El Poder Judicial (PJ) rechazó una tutela de derechos presentada por la defensa de la suspendida fiscal de la Nación, Patricia Benavides, para que la fiscal suprema Delia Espinoza no continúe al frente de la investigación en su contra.
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A través de dicho recurso, Benavides alegaba que, debido a su antejuicio o inmunidad, Espinoza no tenía las competencias para investigarla. Por ello, solicitaba que la carpeta sea devuelta al titular del Ministerio Público, Juan Carlos Villena.
En detalle
El fiscal de la Nación interino se excusó del caso debido a su condición de testigo, al igual que el fiscal supremo Pablo Sánchez, tras sindicaciones de Jaime Villanueva, exasesor de Patricia Benavides. Por esta razón, derivó las diligencias a la fiscal Espinoza semanas atrás.
Ambas autoridades ya han declarado ante el despacho de Delia Espinoza por su presencia en las sesiones de la Junta de Fiscales Supremos, donde se tocó la inhabilitación de Zoraida Ávalos.
“No puede obviarse una situación fáctica y jurídica real que es, que ambos, han declarado como testigos en la presente investigación, por lo que no podrían estar a cargo de esta investigación”, sustenta el juez Checkley.
La tutela de derechos también solicitaba que se excluyeran las pruebas obtenidas por el Equipo Especial contra la Corrupción en el Poder. No obstante, el juez Juan Carlos Checkley rechazó el petitorio; ya que estas no fueron consideradas como elementos de convicción, sino como un conjunto de una noticia criminal.
AUTO QUE RESUELVE TUTELA DE DERECHOS
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Lima, quince de marzo de dos mil veinticuatro.-
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; con la solicitud de tutela de derechos presentada por la señora Liz Patricia Benavides Vargas (Escritos N°161496-20231 y N°4358-20242), cuyo petitorio y fundamentos han sido ampliados/complementados (Escritos N°2774-2023)3, N°123- 20244 y N°487-20245); habiéndose oído a las partes en la Audiencia Pública realizada el día 01/03/2024 y teniéndose a la vista la Carpeta Fiscal N°1228-2023 en copia digital.
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; con la solicitud de tutela de derechos presentada por la señora Liz Patricia Benavides Vargas (Escritos N°161496-20231 y N°4358-20242), cuyo petitorio y fundamentos han sido ampliados/complementados (Escritos N°2774-2023)3, N°123-20244 y N°487-20245); habiéndose oído a las partes en la Audiencia Pública realizada el día 01/03/2024 y teniéndose a la vista la Carpeta Fiscal N°1228-2023 en copia digital.
5.3 Como se expuso en el Cuarto Considerando de la presente resolución (numerales 4.2, 4.3, 4.4, 4.5 y 4.6), corresponde al Fiscal de la Nación investigar a un fiscal supremo -incluso si tuvo la condición de Fiscal de la Nación-, sin embargo, la controversia se suscita debido a que el actual Fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena Campana, resolvió excusarse del conocimiento de la investigación contra la Fiscal Suprema Liz Patricia Benavides Vargas, y remitir el caso a la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos a cargo de la Fiscal Suprema Espinoza Valenzuela.
5.4 En el caso de autos, al momento de resolver esta solicitud de tutela, se presenta una situación objetiva: los señores fiscales supremos Juan Carlos Villena Campana (actual Fiscal de la Nación) y Pablo Sánchez Velarde, tienen la condición de testigos en la presente investigación fiscal (Carpeta Fiscal N°1228-2023), por lo que, en garantía de imparcialidad y defensa de una investigación respetuosa del derecho a un debido proceso, resulta manifiesta la imposibilidad que cualquiera de ellos pudiera haber asumido o, asumir actualmente, la conducción de esta investigación; máxime si se ha puesto de manifiesto que la Fiscal Suprema Benavides Vargas consideró que ellos habían adelantado opinión respecto al caso, al solicitarle su renuncia al cargo de Fiscal de la Nación que ejercía.
5.5 Precisamente, mediante Resolución N°001-2023-MP-FN del 15/12/2023, el Fiscal de la Nación Juan Carlos Villena Campana, se excusó del conocimiento de la investigación, derivándola a la Fiscalía Suprema Penal Especializada en Corrupción de Funcionarios cargo de la Fiscal Suprema Titular, Espinoza Valenzuela; como sustento normativo invocó al artículo 19° de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Legislativo N°052), conforme al cual, si bien los fiscales no son recusables, deben excusarse, bajo responsabilidad, de intervenir en una investigación policial o en un proceso administrativo o judicial en que directa o indirectamente tuviesen interés; además se mencionó la posibilidad de ser considerado como testigo en el caso e invocó la necesidad de garantizar la imparcialidad y objetividad de la investigación.
5.6 Si tenemos en cuenta que aparte del Fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena Campana, solo existían otros dos Fiscales Supremos Titulares que podían hacerse cargo de la investigación, que eran los Fiscales Supremos Pablo Sánchez Velarde y Delia Espinoza Valenzuela, y que de ellos, el doctor Sánchez Velarde se encontraba en similar situación a la que originó la excusa del mencionado Fiscal de la Nación, resulta razonable que el conocimiento del caso haya sido derivado y asumido por la Fiscal Suprema Espinoza Valenzuela, a cargo de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos.
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