¿Trabajadores en grupo de riesgo pueden hacer trabajo presencial si ya se vacunaron? [Informe 000878-2021-Servir-GPGSC]

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Conclusiones: 3.1 Sobre las modalidades de trabajo aplicables al personal que pertenece a grupos de riesgo, nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000292-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos.

3.2 Las entidades públicas deberán tomar en cuenta las normas emitidas por la autoridad sanitaria (distanciamiento social, entre otros), a fin de determinar la modalidad de trabajo presencial o mixta.

3.3 No existe norma emitida por la autoridad sanitaria que habilite y/o disponga que un servidor inoculado contra el COVID-19 deba prestar su labor en la modalidad presencial o mixta obligatoriamente, pues quien debe evaluar es la propia entidad tomando en cuenta las normas pertinentes.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Informe Técnico 000878-2021-Servir-GPGSC

Lima, 13 de mayo de 2021.

Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Modalidades de trabajo aplicables al personal que pertenece a grupos de riesgo que han sido inoculados contra el COVID-19

Referencia: Oficio N° 370-2021-D-HV/MINSA; Oficio N° 475-2021-D/HV

I. Objeto de la consulta

Mediante los documentos de la referencia, el Directora del Hospital de Vitarte consulta a SERVIR si las entidades públicas pueden asignar trabajo presencial a los servidores que pertenecen a grupos de riesgo que hayan sido inoculados contra el COVID-19.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta.

Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre las modalidades de trabajo aplicables al personal que pertenece a grupos de riesgo que han sido inoculados contra el COVID-19

2.4 En principio, corresponde remitirnos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000292 2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos y en el cual se concluyó, lo siguiente:

3.1 El Decreto Supremo N° 083-2020-PCM previó la posibilidad de que los servidores que pertenecen a los grupos de riesgo de contagio de COVID-19 puedan manifestar voluntariamente su intención de realizar trabajo presencial.

3.2 La Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 184-2020- PCM derogó el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, eliminando dicha posibilidad.

3.3 Aquellos servidores que pertenecen a grupos de riesgo de contagio de COVID-19, en principio, deberán desarrollar labores a través del trabajo remoto. Si las funciones del puesto no sean compatibles con el trabajo remoto, podrán variar temporalmente las funciones para que puedan prestar servicios de forma remota.

3.4 En caso no resulte posible la aplicación de las alternativas antes mencionadas, se deberá evaluar aplicar alguna de las medidas excepcionales contenidas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1505.

3.5 Las entidades públicas no podrán asignar trabajo presencial a los servidores que
pertenecen a grupos de riesgo, inclusive si estos desean asumir el riesgo voluntariamente.”

2.5 Cabe agregar que, las entidades públicas deberán tomar en cuenta las normas emitidas por la autoridad sanitaria (distanciamiento social, entre otros), a fin de determinar la modalidad de trabajo presencial o mixta.

Además, le precisamos que no existe norma emitida por la autoridad sanitaria que habilite y/o disponga que un servidor inoculado contra el COVID-19 deba prestar su labor en la modalidad presencial o mixta obligatoriamente, pues quien debe evaluar es la propia entidad tomando en cuenta las normas pertinentes.

III. Conclusiones

3.1 Sobre las modalidades de trabajo aplicables al personal que pertenece a grupos de riesgo, nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000292-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos.

3.2 Las entidades públicas deberán tomar en cuenta las normas emitidas por la autoridad sanitaria (distanciamiento social, entre otros), a fin de determinar la modalidad de trabajo presencial o mixta.

3.3 No existe norma emitida por la autoridad sanitaria que habilite y/o disponga que un servidor inoculado contra el COVID-19 deba prestar su labor en la modalidad presencial o mixta obligatoriamente, pues quien debe evaluar es la propia entidad tomando en cuenta las normas pertinentes.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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