¡Cuidado! Trabajador pierde vacaciones si acumula más de dos periodos, sin derecho a indemnización [Informe 000151-2022-Servir-GPGSC]

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Conclusiones: 3.1 En virtud del Principio de Legalidad las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

3.2 De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 276 es posible acumular como máximo dos (2) periodos vacacionales. La superación del tope establecido supone la pérdida definitiva del periodo vacacional más antiguo. No existe habilitación legal que permita a las entidades reconocer una indemnización o pago por ello.

3.3 En caso de producirse modificaciones al rol de vacaciones, corresponde al jefe inmediato del servidor comunicar a la Oficina de Recursos Humanos de la entidad, o la que haga sus veces, con la finalidad que ésta efectúe el control en la programación de vacaciones.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000151-2022-Servir-GPGSC

Lima, 03 de febrero de 2022

Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Sobre la acumulación de descanso vacacional en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276

Referencia: Oficio No 000008-2022-SGGRH-GAF/MLV

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I. Objeto de la consulta:

Mediante el documento de la referencia, el Subgerente de Gestión de Recursos Humanos de la Municipalidad de La Victoria realiza a SERVIR las siguientes consultas:

a) ¿Es factible que la entidad proceda con otorgar descanso físico vacacional a los trabajadores del Decreto Legislativo N° 276 por el período generado del 2019 al 2020, estando que ya han transcurrido dos (2) años desde que debieron gozar dicho descanso?

b) ¿Es factible que la entidad proceda a compensar económicamente los descansos físicos vacacionales a los trabajadores del Decreto Legislativo N° 276 que no hicieron uso oportuno de dicho descanso por el período generado entre el 2019-2020?

II. Análisis:

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre el principio de legalidad

2.4 En principio, es preciso señalar que en virtud del Principio de Legalidad reconocido en el numeral 1.1 artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS[1], las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

2.5 Es pertinente señalar que dicho principio general supone la sujeción irrestricta de la Administración Pública al bloque normativo, exigiéndose que todas las actuaciones desplegadas por las entidades públicas que la conforman se encuentren legitimadas y autorizadas por las normas jurídicas vigentes, siendo posible su actuación únicamente respecto de aquello sobre lo cual se les hubiera concedido potestades.

De este modo, la Administración Pública no puede modificar, derogar o inobservar normas vigentes respecto a casos concretos y determinados, ni hacer excepciones no contempladas previamente en la normativa.

Sobre la acumulación del descanso vacacional en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276

2.6 En principio, debemos señalar que el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 276[2] reconoce el derecho a treinta (30) días anuales de vacaciones y puede acumularse hasta un máximo de dos (2) periodos. Ello significa que, de excederse dicho tope, se generaría la pérdida definitiva del periodo vacacional no gozado más antiguo.

2.7 Asimismo, debemos indicar que ni el Decreto Legislativo N° 276 o su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No 005-90- PCM, establecen algún tipo de indemnización o pago por la pérdida del periodo vacacional no gozado, por lo que, al no existir habilitación legal, no resultaría posible que la entidad reconozca alguna entrega económica por dicho concepto.

2.8 Finalmente, se debe tener en cuenta que, en caso de producirse modificaciones al rol de vacaciones, motivadas por la solicitud del servidor o por suspensión del descanso vacacional, corresponde al jefe inmediato del servidor comunicar a la Oficina de Recursos Humanos de la entidad, o la que haga sus veces, con la finalidad que ésta efectúe el control en la programación de vacaciones.[3]

III. Conclusiones

3.1 En virtud del Principio de Legalidad las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

3.2 De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 276 es posible acumular como máximo dos (2) periodos vacacionales. La superación del tope establecido supone la pérdida definitiva del periodo vacacional más antiguo. No existe habilitación legal que permita a las entidades
reconocer una indemnización o pago por ello.

3.3 En caso de producirse modificaciones al rol de vacaciones, corresponde al jefe inmediato del servidor comunicar a la Oficina de Recursos Humanos de la entidad, o la que haga sus veces, con la finalidad que ésta efectúe el control en la programación de vacaciones.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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